Armas de fuego legales, ¿cmo tener acceso a ellas?

Se debe realizar el pago correspondiente en cualquier banco y registrar la pistola descargada ante personal de la Defensa Nacional

Portavoz / Agencias

Aunque la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no ha sido dictaminada al no encontrar respaldo de las fracciones parlamentarias en el Senado, el uso de armas de fuego ya está permitido a ciudadanos que cumplan con una serie de requisitos.
Esta semana se realizó en el Senado de la República un foro de análisis sobre la iniciativa, Por tu derecho a la legítima defensa, propuesta por el panista Jorge Luis Preciado.
En el foro legisladores y especialistas manifestaron opiniones a favor y en contra de la iniciativa que busca permitir el uso y portación de armas a civiles en domicilios, negocios y vehículos.

¿Cómo puedo poseer un arma de forma legal?

La Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos permite la posesión de armas de fuego en un domicilio para la «seguridad y legítima defensa de sus moradores», de acuerdo con el artículo 15, pero con la condicionante de registrarla ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
De acuerdo con esta norma, el arma debe ser de un calibre permitido y la posesión sólo puede ser en domicilios particulares, puesto que la portación y tránsito está restringida a casos especiales, mismos que deberán ser valorados por la propia Sedena. Su tramitación lleva aproximadamente 30 días.

Pasos para obtenerla

Presentar por escrito la solicitud acompañada de domicilio único de residencia familiar, original y copia de una identificación vigente, la marca, calibre y modelo del arma.
Presentar la pistola descargada y en una funda a personal de la Defensa Nacional, quienes verificarán que los datos sean los correctos.
Realizar el pago correspondiente en cualquier institución bancaria, mediante pago electrónico e5Cinco.

¿Qué tipo de armas puedo comprar?

Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), excepto pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando.
Revólveres con calibres no superiores al .38 Especial, a excepción del calibre .357 Magnum.

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