Ayuntamientos pagaran caro su falta de transparencia

Seis municipios multados, ocho más por amonestar de manera pública y 29 con exhortos por incumplir sus obligaciones. De ellos, los que cuentan con amonestaciones podrían hacerse acreedores a multas en caso de seguir en omisión de sus responsabilidades

Julieth Rodríguez/Portavoz

[dropcap]A[/dropcap]l menos seis municipios de Chiapas afrontan multas económicas, ocho más serán amonestados de manera pública y 29 tienen exhortos por incumplir sus obligaciones de transparencia. De ellos, los que cuentan con amonestaciones podrían hacerse acreedores a multas en caso de seguir en omisión de sus responsabilidades.
Según consta en el acta de la quinta sesión ordinaria, efectuada el 15 de marzo pasado en la Sala de Sesiones de Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) del estado de Chiapas, en los asuntos generales se trató el tema del incumplimiento por la falta de respuesta en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Ante ello, la comisionada presidenta Ana Elisa López Coello, así como los comisionados Patricia Espinoza Vázquez y Miguel González Alonso votaron por unanimidad para imponer la multa económica a los responsables de las unidades de Transparencia de los ayuntamientos de Chiapilla, Bellavista, Berriozábal, Cacahoatán, Chamula y Frontera Comalapa, ya que no cumplieron el artículo 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) del Estado de Chiapas.
Asimismo, los integrantes del pleno aprobaron la amonestación pública de los ayuntamientos de Bellavista, Berriozábal, Cacahoatán, Chamula, Chiapa de Corzo, Comalapa, Frontera Comalapa y Motozintla.
Además, autorizaron emitir un primer exhorto a los ayuntamientos de Acacoyagua, Altamirano, Aldama, Bejucal de Ocampo, Chicomuselo, Comitán, Copainalá, Escuintla, Francisco León, Huixtán, Ixhuatán, Jitotol, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Mapastepec, Mitontic, Pantheló, Pijijiapan, San Juan Cancuc, Suchiate, Tenejapa, Totolapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villaflores y Zinacantán.
Cada uno ha incumplido la ordenanza contemplada en la legislación referida (art. 141, LTAIP estatal), que a la letra dice: «Toda solicitud de acceso a la información pública deberá ser notificada en el menor tiempo posible, el cual no podrá ser mayor a veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
«De mediar o existir circunstancias que hagan difícil localizar, recabar o reunir la información solicitada en el citado término, el plazo de respuesta se podrá prorrogar o ampliar, excepcionalmente, por un único periodo de hasta diez días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante a través de la Unidad de Transparencia, antes de su vencimiento».

Vulneran derecho humano

Respecto a las medidas impuestas, la misma LTAIP estatal indica en su artículo 179 que el IAIP-Chiapas puede implementar dos medidas de apremio, para asegurar que los sujetos obligados cumplan con responder las solicitudes de información que reciben, ya que su omisión se traduce en la vulneración del derecho humano al acceso a la información de cada solicitante.
Estos recursos son la amonestación pública; o bien una multa que puede oscilar entre los 10 mil 956 y 109 mil 560 pesos. La misma ley aclara que la sanción económica no deberá ser cubierta con recursos públicos; y en caso de que el IAIP advierta que ha sido la comisión de un delito lo que no permitió generar una respuesta a las solicitudes, deberá poner en marcha denuncias o acciones legales contra los sujetos obligados, ante las autoridades correspondientes.
Aquellos Ayuntamientos que han sido amonestados cuentan con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación para que su presidente municipal ordene al responsable de la Unidad de Transparencia que dé cumplimiento a las solicitudes de información que le han sido requeridas, según se lee en las mismas amonestaciones halladas en el Estrado Electrónico del IAIP.
Las amonestaciones para Tapachula, San Cristóbal de Las Casas y Comitán —»colgadas» en ese espacio virtual— datan del 8 de febrero pasado, es decir, el tiempo límite se habría agotado cinco días hábiles después sin que exista seguimiento de estas acciones para garantizar el acceso a la información pública.
Tomando en cuenta que son seis los Ayuntamientos a los que se les iniciará el proceso de multa, el monto general oscilaría entre los 65 mil 736 pesos y los 657 mil 360 pesos. Sin embargo, antes de determinar una cifra por cada sujeto obligado, deberán llegar a un acuerdo con el organismo garante para determinar la cantidad monetaria por municipio.
De acuerdo con el artículo 181 de la ley, las sanciones debieron aplicarse desde los primeros días de marzo para estar dentro del plazo máximo de 15 días. El recurso va de forma directa al IAIP, por tanto, a su vez este organismo está obligado a informar y transparentar el uso al que se destinarán los recursos económicos que reciba por concepto de las multas.

Hay lagunas en la ley

De acuerdo con declaraciones a Portavoz de una fuente especializada en el tema, los sujetos obligados deben darse por enterados de las notificaciones para que el tiempo estipulado empiece a correr, pues lagunas en la ley permitirían a los sujetos obligados continuar en desacato sin mayores consecuencias legales.
Explicó que el IAIP emite la documentación oficial respecto a exhortos, amonestaciones y multas en el Estrado electrónico de su portal y gira los mismos a los correos virtuales de las Unidades de Transparencia de cada sujeto obligado, pero eso no garantiza la notificación pues éste debe admitir que fue notificado, toda vez que a la fecha, la Plataforma Nacional de Transparencia sigue sin funcionar al 100 por ciento pese a la inversión de más de 20 millones de pesos que se hizo por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Basta con que los encargados de las unidades de Transparencia argumenten no haber revisado su bandeja de entrada y tampoco el Estrado electrónico, e incluso que eliminen las notificaciones para que justifiquen su omisión. En el supuesto de que las notificaciones se enviaran impresas a los Ayuntamientos, refirió que el sobre podría permanecer sin abrir por días en algún escritorio y de nueva cuenta, mientras el sujeto no se dé por enterado, el proceso no continúa.
Asimismo, la ley permite la utilización del recurso de amparo por parte de los sujetos obligados, por lo que de esa manera también pueden evadir el pago.
A estas alturas, refirió, hay internet en todos los municipios de la entidad así que no habría pretextos para que los Ayuntamientos no cumplieran con sus obligaciones; no obstante, en ocasiones se debe más que a un problema técnico, a errores humanos que van desde una confusión en la redacción del folio de una solicitud de información o a que éstas no aparezcan en el espacio virtual donde el sujeto obligado debe recibirlas.
Estos errores podrían ser resarcidos, destacó, si el propio Instituto de Acceso a la Información Pública llevara a cabo adecuadamente la tarea de capacitación que le corresponde por ley a cada una de las Unidades de Transparencia no sólo de los Ayuntamientos, sino a dependencias, fideicomisos y partidos políticos; no obstante, se escusa en la falta de recursos para no efectuarla, lo que perpetúa una cadena que dificulta el proceso de transparencia en las instituciones y las malas prácticas de los servidores públicos.

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