Concejal presidente de Oxchuc está obligado a convocar a elecciones por usos y costumbres: Teech

El presidente del Concejo Municipal de Oxchuc, refirió que no existen condiciones para convocar a elecciones en Oxchuc

Ana Liz Leyte / Aquínoticias

El Tribunal del Estado de Chiapas, resolvió que el concejal municipal de Oxchuc no puede pretender que se le reconozca como una autoridad definitiva, ya que su nombramiento fue una medida necesaria, temporal y extraordinaria, para evitar un vacío de poder.

Magistrados y magistradas del Tribunal coincidieron en que el presidente concejal municipal, no tiene la autoridad ni firmeza para juzgar las resoluciones del Tribunal que ya emitió una sentencia para convocar a una elección a mano alzada por usos y costumbres bajo el sistema normativo.

“El concejal presidente carece de facultades para sustituir la voluntad del máximo órgano de decisión que es la asamblea general comunitaria y por ende no le es válido sostener de forma unilateral que no existen las condiciones sociales en el municipio de Oxchuc para llevar a cabo el sistema electivo por usos y costumbres”, dijo María Dolores Ornelas secretaria De Estudio y Cuenta del TEECH.

El presidente del Concejo Municipal de Oxchuc, promovió un recurso de apelación, en contra del acuerdo IEPC-CGA-058-2022 del 23 de julio del presente año. Y como autoridad municipal, el concejal refirió que, no existen condiciones para convocar a elecciones en Oxchuc.

El concejal, dijeron es solo una autoridad provisional nombrada por el Congreso del Estado para garantizar gobernabilidad en Oxchuc, pero tiene la responsabilidad de convocar a elecciones bajo el sistema de usos y costumbres, ordenado en la sentencia dictada en el expediente TEECH-JD601-2021.

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