Continúa bajo sospecha: Exconsejera del IEPC enfrenta nuevo proceso penal

Cualquier determinación que Margarita Esther López Morales tomara estaba enmarcada en un contexto de conflicto de intereses, ya que desempeñaba un puesto en el Congreso estatal, integrado por miembros cuya elección ella misma organizó y evaluó como autoridad electoral, consideró un juez federal

Julieth Rodríguez/Portavoz

[dropcap]E[/dropcap]l nuevo proceso penal que enfrenta la exconsejera del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) Margarita Esther López Morales devela que podrían haberse aportado pruebas ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) de la Procuraduría General de la República, que soportan el supuesto que ella ocupaba un cargo público, mientras fungía como autoridad electoral.
Este domingo trascendió que un juez de Control Federal en Cintalapa la vinculó al proceso pues consideró que la también abogada por la Universidad Autónoma de Chiapas vulneró «el bien jurídico tutelado por la norma que es la imparcialidad de la autoridad electoral en la toma de decisiones».
Es decir, cualquier determinación que ella tomara estaba enmarcada en un contexto de conflicto de intereses ya que desempeñaba un puesto en el Congreso estatal, integrado por miembros cuya elección ella misma organizó y evaluó como autoridad electoral.
El actuar de López Morales contraviene el artículo 18 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, donde se describe la conducta delictiva que se le imputa: «habiendo sido consejera o consejero en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por el Poder Legislativo cuya elección hayan calificado, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo».
Hace unos días, haciendo uso de las redes sociales, la exconsejera acusó a la Fepade de violar el principio de presunción de inocencia: «Lamento mucho la Violación Constitucional sistemática a la garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA de la cual he sido objeto», se lee en su cuenta de Facebook.
También responsabilizó a la instancia federal del linchamiento mediático que se desencadenó contra su persona, al darse a conocer la noticia de su situación legal pues se le sindicó del delito aun cuando el proceso legal no concluye y no hay una resolución definitiva por parte de un juez; asimismo, explicó que integraba una carpeta de evidencias en su defensa.

Segundo proceso penal

La experiencia de Margarita Esther López Morales en el ámbito electoral data de 2011, cuando el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral la nombró consejera electoral local en la entidad para los comicios 2011-2015, en los que presidió la Comisión de Quejas y Denuncias e integró la Comisión de Participación Ciudadana.
Antes de ello se desempeñó como docente en los centros de Investigaciones Jurídicas tanto de la Unach como de la UNAM, para la capacitación de órganos de justicia en el sureste del país como el Instituto de Formación Judicial del estado de Chiapas. Además, fue catedrática del Instituto Nacional de Estudios Fiscales y de la Facultad Libre de Derecho en Chiapas. Prestó sus servicios en las comisiones Estatal de Derechos Humanos; y de Fiscalización Electoral y antes de fungir como consejera —según se lee en su síntesis curricular en poder del INE—, se desempeñaba como asesora en el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial.
Éste sería el segundo proceso penal que se le sigue a nivel federal; afronta el primero en libertad, en tanto se agotan las investigaciones que determinarán la validez o no de los cargos que sobre ella pesan como su probable responsabilidad penal en el delito de participar en la alteración del listado de electores chiapanecos residentes en el extranjero, para la votación de la fórmula de diputado migrante. Por estos delitos, por primera vez en su historia, la Fepade giró órdenes de aprehensión en contra de ella y los otro cuatro exconsejeros del IEPC.

Responsable, Morales Urbina, dice

En su defensa ante estas acusaciones, según se lee en los recursos de apelación interpuestos, expediente del caso (SUP-RAP-131/2016) —archivo que obra en poder de Portavoz—, López Morales responsabilizó de forma directa de la actuación de la Unidad Técnica de Enlace Ciudadano, encargada de la coordinación del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, a la entonces presidenta del Consejo General del IEPC, María de Lourdes Morales Urbina.
«De conformidad con el artículo 44, fracciones VI y VII, del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, la Unidad Técnica de Enlace Ciudadano es la encargada de la coordinación del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, la cual depende lineal y funcionalmente de la presidencia del Consejo, esto es, María de Lourdes Morales Urbina, en lo tocante a la planeación, presupuesto, desarrollo y ejecución de las actividades del voto desde el extranjero, entonces, no existen elementos para sancionarla» (a López Morales), se lee en el documento.
El 28 de febrero de 2015, el Consejo General del IEPC emitió por unanimidad el acuerdo identificado con la clave IEPC/CG/A-016/2015, mediante el que modificó y adicionó diversos artículos de los lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, para el proceso electoral local 2014-2015.
En los lineamientos reformados, —Capítulo II, Del Comité Técnico Especial y sus atribuciones—, el artículo 11 aclara que el Comité Técnico Especial conformado por los consejeros electorales con derecho a voz y voto.
Además, «contará con el apoyo de un secretario técnico que en la especie deberá ser el titular de la Unidad Técnica respectiva», y aunque hará propuestas de mecanismos para recabar votos y rendirá informes al Consejo General, el área técnica especializada está «adscrita a la Presidencia del Consejo General, que en lo que interesa es la encargada de auxiliar al Comité Técnico Especial en el desarrollo de sus atribuciones y tareas tendentes a recabar el voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero.
Es decir, tal como planteó la defensa de López Morales, quien estuvo implicada de manera directa en el actuar del área encargada del voto de los chiapanecos en el extranjero era en efecto María de Lourdes Morales Urbina.

Volvería a «El Amate»

No obstante, tanto López Morales como la entonces presidenta del IEPC, así como sus otros compañeros consejeros debieron estar enterados de las irregularidades en el proceso como el de aquellos virtuales votantes que emitieron su sufragio desde Cabo Verde, Angola, Armenia, Sri Lanka, Andorra, Vietman y Bosnia.
Esto, pues el artículo 39 de la legislación referida —Título Séptimo, Capítulo Único de las Previsiones— establece que el día de la jornada electoral, «el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General un informe respecto del número de las y los chiapanecos que votaron en el extranjero, clasificados por lugar de residencia de los electores».
A pesar de estas determinaciones en la ley, de todos los imputados en el fraude electoral: María de Lourdes Morales Urbina, expresidenta del Consejo General del IEPC; y los exconsejeros Jorge Manuel Morales Sánchez, Lilly de María Chang Muñoa, María del Carmen Girón López, Carlos Enrique Domínguez Cordero e Ivonne Miroslava Abarca Velázquez y Margarita Esther López Morales, sólo en el caso de la última se le dio cumplimiento a la orden de aprehensión. Pagó una fianza de 14 mil pesos que le ha permitido seguir el proceso en libertad y ahora, a las luces de una nueva evidencia, el cual podría devolverla a una celda de «El Amate».

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