Corte quiere «apresar» la libertad de expresin

Prevén dar réplica a aludidos aun si notas contra ellos son ciertas; de ser aprobado, cualquiera que se sienta agraviado por información difundida en medios podrá demandar judicialmente a sus autores

Agencias

[dropcap]L[/dropcap]a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza una sentencia sobre el derecho de réplica en medios de comunicación que pone en riesgo la libertad de expresión, según lo muestra el proyecto de sentencia en poder de EL UNIVERSAL.
A petición del PRD y Morena, la SCJN prevé votar el fallo con el que, de ser aprobado, cualquiera que se sienta agraviado por información difundida en medios podrá demandar judicialmente a sus autores.
El fallo podrá ser aprobado si al menos ocho de los 11 ministros se pronuncian a favor.
El proyecto de sentencia es realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán y será puesto a consideración del resto de los integrantes de la Corte el próximo 7 de noviembre, cuando deberán resolverse las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los dos partidos políticos contra la Ley sobre el Derecho de Réplica.
La propuesta, en poder de EL UNIVERSAL, prevé eliminar del artículo tercero de la ley los requisitos de información inexacta o falsa para hacer valer el derecho de réplica, ante el medio y los tribunales.
«Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio», establece la norma vigente.
En consecuencia, cualquier persona que se sienta agraviada con relación a información difundida en medios de comunicación podrá ejercer el derecho de réplica, sin importar si se trata de datos verídicos.
También, de conformidad con lo requerido por ambos partidos, se establece la posibilidad de que en periodo electoral el derecho de réplica sea ejercido ante autoridades especializadas como el
Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF).
Los escritos fueron firmados por el entonces presidente nacional del PRD, Agustín Basave Benítez, y el dirigente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador.
Los dos argumentaron que el requisito de que se trate de información inexacta o falsa para ejercer el derecho de réplica es inconstitucional.
El PRD impugnó la obligación de demostrar el daño que se causó con la información difundida dentro de los procedimientos judiciales en los que se ejerza el derecho de réplica.
Morena indicó que el derecho de réplica es una forma especial de ejercicio de la libertad de expresión que se hace valer frente a un «abuso» de la misma garantía cometido por los medios de comunicación.
«Si no es posible imponer censura previa a quienes difunden opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, tampoco debería restringirse en forma total y absoluta en una ley, el derecho de réplica, que es también una forma especial de ejercicio de la libertad de expresión, con la particularidad de que se ejerce frente a un abuso de la libertad de expresión cometido por quien o quienes, al utilizar un medio masivo de comunicación, les pone en ventaja frente a personas o individuos que carecen de un medio semejante para defenderse», argumentó.
López Obrador afirmó que limitar el derecho de réplica sin considera toda propagación de hechos agraviantes que, incluso, puedan ser ciertos, pero que causan una molestia, como la difamación a través de medios de comunicación es inconstitucional.
En su sentencia, Pérez Dayán indicó que la libertad de expresión no es absoluta, ya que su ejercicio tiene como límites el ataque a la moral, los derechos de terceros y el orden público.
Añadió que de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho de réplica constituye un mecanismo de responsabilidad ulterior por indebido ejercicio de la libertad de expresión, que implica el deber de publicar o transmitir, gratuitamente «la rectificación o respuesta a la información inexacta o agraviante que difunden en perjuicio de una persona, a fin de reparar el daño ocasionado a su honra o reputación.
El ministro indicó que el derecho de réplica debe considerar toda información que afecte la honra o reputación de una persona injustificadamente, ya sea por su falsedad o inexactitud, o bien porque las palabras empleadas en el texto a difundir son «injuriosas, humillantes o vejatorias.
«Se determina que las normas impugnadas menoscaban el derecho de réplica únicamente en cuanto limitan su ejercicio a la aclaración de la información falsa o inexacta», añadió Pérez Dayán.
En su proyecto, el ministro aclaró que la crítica periodística sustentada en información falsa, inexacta o agraviante no es objeto del derecho de réplica, puesto que la opinión constituye una apreciación de un hecho afirmado o difundido por otra persona y no puede calificarse como falsa o verdadera.
En este sentido, indicó que la crítica únicamente será objeto de sanción cuando en sí misma afirma un hecho falso o inexacto o que se emita con intención de ofender a otra persona o afectar su prestigio.
De aprobarse el proyecto, los sujetos obligados a respetar el derecho de réplica, sin importar que la información difundida sea verídica, son los medios de comunicación que se dirigen al público en general, como las empresas periodísticas, cinematográficas, de radio y televisión.
En tanto que las agencias de noticias, colaboradores independientes o cualquier otro autor de dichos contenidos responderán ante los medios a los que ofertaron su información.
Al respecto, el ministro Pérez Dayán propondrá a los integrantes de la Corte que en periodo electoral los medios periodísticos, cinematógrafos, radioemisoras y televisoras deberán someterse a la jurisdicción del INE y el TEPJF.
«En el ámbito electoral, el ejercicio del derecho de réplica requiere no sólo de un procedimiento que sea acorde a los principios de inmediatez y celeridad que rigen en los procesos electorales, sino también que permita la intervención de las autoridades especializadas en la materia. Es decir, el Tribunal Federal Electoral y el Instituto Nacional Electoral, ya que para poder determinar si la afectación producida a la estima o reputación de quienes aspiran un cargo público de elección popular, da lugar a responsabilidad ulterior por indebido ejercicio de la libertad de expresión», indicó.

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