La defensa jurisdiccional de la democracia
Por [1] @gbatizg
En la concepción originaria de la democracia está la renovación periódica y pacífica del poder, a la cual se han agregado múltiples connotaciones y énfasis, particularmente, el de la participación igualitaria de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas; por ello, su valor en la sociedad es incuestionable. Sin embargo, en época reciente se identifica una situación de recesión democrática mundial, expresada en el bajo apoyo que tiene en contraste con el aumento a la indiferencia que sobre el tipo de régimen político pudiera existir. Esto, a partir de la percepción del efecto útil de la democracia en la vida individual y colectiva de las personas y su entorno.
Con independencia del bruñido que sobre el entramado en el que se sostiene el sistema democrático, si su rendimiento se fija únicamente en la elección mayoritaria de una opción política; entonces, se habrán derrochado los esfuerzos personales e institucionales para garantizar los derechos, valores y principios que en ella convergen. En este punto, es decisivo el planteamiento del primer artículo de la Carta Democrática Interamericana, en cuanto a que los pueblos tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
En esta consigna se hace notar el binomio indisoluble de pueblo y gobierno como coparticipes en el logro de la democracia que, implica, por un lado, la existencia de precondiciones para el ejercicio del derecho y, por otro, la de los mecanismos eficaces para cumplir con tal obligación. Siendo necesario en este último aspecto, destacar la labor de las autoridades electorales como parte de las instituciones públicas obligadas a defender la democracia, en particular, de los órganos jurisdiccionales.
Conforme estas consideraciones, se inserta la etapa culminante del proceso electoral, en el que las controversias que se suscitan por los resultados de las elecciones pueden resolverse a través de los medios de impugnación, principalmente, a través del juicio de inconformidad; por lo que en el contexto local, desde el once de junio cuando se recibió el primero de ellos, en el Tribunal Electoral del Estado se potencializa la labor de garante de la voluntad popular, toda vez que a través de un mecanismo procesal se revisa la validez de los votos que definen quienes ocuparán los cargos de elección popular.
Esto, teniendo en cuenta que Chiapas es una de las cinco entidades federativas con el mayor número de municipalidades en el país, lo que se refleja en la cantidad de 1,153 cargos públicos a elegir y siendo que los comicios se realizaron en 121 municipios, con una participación ciudadana de 62.7 del listado nominal que corresponde a 3, 902,858 ciudadanos, de acuerdo a los datos del Instituto de Elecciones.
Por ello, en esta etapa impugnativa, en el Tribunal Electoral se reporta la recepción de 76 juicios de inconformidad en contra de resultados de 49 elecciones municipales[2], uno en contra de la elección de la diputación local correspondiente al distrito 22 y ninguno relativo a la elección de la Gubernatura. De esto, tiene para resolver según se trate, los plazos legales siguientes: al quince de agosto, la elección de Diputaciones Locales y al treinta y uno del mismo mes, de la elección de Miembros de Ayuntamientos.
Es ahora el tiempo en que corresponde al Tribunal Electoral, mediante cada sentencia, garantizar el respeto de la regla de las mayorías, desde un enfoque que tiene como límite infranqueable o indecidible, los derechos políticos fundamentales; es decir, proteger a la democracia como un derecho colectivo de los pueblos. Al resolver en cada una de las inconformidades, además se decide el rumbo y sentido prístino de la democracia: que el poder se renueve de forma periódica, pacífica, pero sobre todo, de forma legítima.
En los juicios de inconformidad como mecanismos de revisión de la regularidad constitucional de los resultados de las elecciones, a decir de Aharon Barak, se realiza una acción correctiva de todo el sistema, cuando se protege a la democracia misma, lo cual debe ser el proyecto político de mayor significación de los estados actuales, porque sólo a través de ella, se pueden realizar los derechos y las libertades públicas, así como dar solución pacífica a las divergencias emanadas de una sociedad plural.
De ahí que, salvaguardar la democracia conlleva, entre otras cuestiones, que por los medios posibles, las autoridades del Estado, particularmente los Tribunales debemos proteger los derechos aun en contra de las decisiones mayoritarias, en tanto, no gocen de validez y legitimidad, desde la premisa fundamental que cada individuo tiene igual derecho a intervenir en la resolución de los asuntos que afectan a su propia comunidad.
[1] Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
[2] La Grandeza, Coapilla, Ixhuatán, Venustiano Carranza, Santiago El Pinar, Altamirano, Totolapa, Ocozocoautla, Catazajá, Pijijiapan, Teopisca, Berriozábal, Pueblo Nuevo Solistahuacán, San Andrés Duraznal, Ixtapa, San Lucas, Huehuetán, Chiapilla, Amatán, Bochil, Las Rosas, El Porvenir, Siltepec, Jiquipilas, Villa Comaltitlán, Villa Corzo, Yajalón, Reforma, Salto de Agua, Chenalhó, Huixtla, Ángel Albino Corzo, Tuxtla Chico, Simojovel, San Cristóbal de las Casas, Chamula, Motozintla, Bella Vista, Unión Juárez, Chiapa de Corzo, El Parral, San Fernando, Tuzantán, Capitán Luis Ángel Vidal, Rincón Chamula San Pedro, Palenque, Ocosingo, La Concordia y Acacoyagua.