Demandan al Congreso 15 consideraciones para legislar violencia politica por razn de genero

El Observatorio de Participación y Empoderamiento de las Mujeres en Chiapas demandó al Poder Legislativo Local tener en cuenta la experiencia de las instituciones que han trabajado con el tema

Sandra de los Santos / Aquínoticias

El Observatorio de Participación y Empoderamiento de las Mujeres en Chiapas, conformado por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y la Secretaría de Igualdad de Género, hicieron un exhorto al Congreso del Estado en el que le piden legislar para tipificar la violencia política de género. En el llamado enumeran 15 puntos, que consideran, deben de retomarse en la tipificación del delito que deben de realizar las y los congresistas locales.

En un pronunciamiento que emitieron este martes 23 de junio, las instituciones que conforman el observatorio consideraron que es necesario garantizar en la Constitución y el marco legal el  ejercicio del derecho de las mujeres al sufragio así como la presencia de mujeres en los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Judicial Electoral; asimismo, en la administración pública, en los partidos políticos, en los organismosautónomos, en el gobierno municipal y cualquier ente público.

Con base a su experiencia como instituciones que han trabajado con el tema de violencia política de género pidieron al Congreso del Estado considerar conceptualizar la violencia política contra las mujeres en razón de género y definir las conductas que la constituyen así como integrarla como una modalidad y no como tipo, en la Ley de Desarrollo Constitucional de Chiapas. Sugirieron  verificar los tipos y si se plasman como modalidad en dicha ley, ya que la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia maneja tipos y modalidades.

También demandaron establecer como causa de inelegibilidad de los candidatos a cualquiera de los cargos de elección en el Estado de Chiapas, el no contar con un modo honesto de vivir. De igual forma, en caso de que algún funcionario en el desempeño del cargo de elección incurra en violencia política de género sea sancionado con la imposibilidad de reelegirse.

Pidieron que la Ley establezca que  los Partidos Políticos deben elaborar y entregar al Instituto un programa anual de actividades destinadas a la capacitación; promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas; tener un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria; crear o fortalecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Asimismo recomendaron establecer la atribución del Consejo General de vigilar que las actividades de los partidos políticos, las agrupaciones políticas y candidaturas independientes se desarrollen con apego al Código, lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Las instituciones consideraron necesario que con la nueva legislación se tienen que regular algunas prácticas como el  registro y la sustitución de candidaturas a un cargo de elección popular en el Estado de Chiapas, de conformidad con la legislación federal, criterios emitidos por el TEPJF, resoluciones del INE y legislación aplicable. Así como la sustanciación y resolución del Procedimiento Especial Sancionador como una atribución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC.

Pidieron que la  sanción para que aspirantes a candidatas o candidatos independientes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatas que incurran en actos de violencia política contra las mujeres por razón de género, no sean registrados con tal calidad o se determine que no cuentan con un modo honesto de vida.

En la Ley, de acuerdo a su experiencia, se debe establecer como infracción de los Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos las y los aspirantes a candidato independiente, precandidatos, candidatos de Partido Político o coalición, y los candidatos independientes, personas físicas y morales, observadores electorales, servidores públicos, notarios, personas extranjeras, ministros y líderes de culto; cometer conductas que podrían constituir violencia política por razón de género.

Demandaron la prohibición de propaganda y mensajes que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos, las coaliciones, las personas candidatas y precandidatas, en cuanto a abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Consideraron que las y los congresistas locales deben de crear  un sistema de sanciones muy robusto para quienes infrinjan o simulen las leyes de paridad, con mecanismos ágiles y bien estructurados, para atender caso por caso, y no permitir que este tipo de situaciones queden impunes. «Mientras las transgresiones a la paridad queden impunes, no se puede esperar que las prácticas políticas cambien por simple decreto» señalaron en su pronunciamiento.

En el documento también señalaron que se debe establecer un conjunto de mecanismos para propiciar procesos de diálogo interculturales anclados en esquemas de democracia directa, que nos ayuden a detonar ciclos de transformación autogestiva en las comunidades indígenas. Sobre todo antes de los procesos electorales.

Solicitaron dotar al TEECH de medidas de apremio más efectivas para el cumplimiento de sus sentencias tratándose del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano vinculados por Violencia Política de Género, como la facultad de dar vista al Congreso del Estado con la petición de revocación de mandato como autoridad.

 

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