Denuncian abuso de poder por parte de magistrados en Chiapas

De acuerdo a los afectados, la ley falló a su favor beneficiándolos con la congelación de cuentas de Ayuntamiento de Pueblo Nuevo a razón de sueldos y otros derechos, sin embargo, representantes del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado procedieron a dar nulidad a la sentencia sin notificarles

Vinicio Portela Hernández

[dropcap]U[/dropcap]tilizando artimañas legales y usando la ley a su conveniencia, los magistrados Juan Antonio Rodríguez Salim y Hermann Hoppenstedt Pariente, del Tribunal del Trabajo Burocrático del Estado De Chiapas, desobedecieron un laudo beneficiando al Ayuntamiento de Pueblo Nuevo.
Los ofendidos realizaron una denuncia pública, señalando que estos impartidores de justicia sesgan las normas jurídicas para beneficiar a la autoridad a costa de violentar los derechos laborales y humanos de las víctimas.
Conforme al expediente número 442/D/2011, los trabajadores les favoreció un laudo en contra del Ayuntamiento de Pueblo Nuevo, por ello iniciaron los trámites y embargaron una cuenta de dicha Alcaldía que se encuentra en la institución BANORTE.
Sin embargo, extrañamente y en lo obscurito los Magistrado Juan Antonio Rodriguez Salim y Hermann Hoppenstedt Pariente dieron entrada a un incidente de nulidad, lo cual liberó de inmediato la cuenta bancaria del Ayuntamiento, con lo que se incumplió con el beneficio de los ofendidos al ganar un dictamen a quienes no se les notificó, ni se les informó conforme a derecho de esta acción que a toda luces es un tráfico de influencias y los dejaron en estado de indefensión al no poder aportar pruebas de sus dichos.
Esta es otra muestra de las acciones prepotentes y corruptas con las que el Poder Judicial del Estado trabaja y que a todas luces es parte del accionar del Magistrado Presidente Rutilio Escandón Cadena, quien no hace nada contra estos actos, ni los castiga, pero eso sí hasta los propicia.

Denuncia Pública integra
(Textual)

Los suscritos FELIMON SANCHEZ GOMEZ, FELIX SUAREZ ESTRADA, MARIA DEL REFUGIO DIAZ VELASCO, MARIA GUADALUPE MORENO HIDALGO, ERICKA ARACELI BALCAZAR SOLIS, DANIEL MALDONADO HERNANDEZ, JOSE PEREZ DIAZ, ROMEO VELASCO GOMEZ, AREMY CORAZON RUIZ SUAREZ, AMPARO LOPEZ LOPEZ, JOSEFA LOPEZ GOMEZ, CLARAVEL LOPEZ LOPEZ, VICENTA DIAZ GOMEZ, CLEMENTE HERNANDEZ HERNANDES, JOSE HUMBERTO LOPEZ HERNANDEZ, ROMEO DIAZ GOMEZ, OSCAR FELIX PEREZ RUIZ, ELIAS DAVID SUAREZ LIMON, MAYRA ISABEL MADRIGAL GUTIERREZ, ARMANDO CASTELLANOS CALVO, VANESSA SANCHEZ LOPEZ, MARCO ANTONIO FONSECA GARCIA, AMADA HERNANDEZ URBINA, MAIRA PATRICIA GARCIA GUZMAN, LIDIA YESENIA OLIVA HERNANDEZ, LIDIA AGUSTINA HERNANDEZ JUAREZ, ERADIO PABLO GUTIERREZ LOPEZ, JORGE ALONSO FLORES LIEVANO, RICARDO DARINEL LOPEZ GARCIA, CRISTINA LOPEZ BAUTISTA, ALONSO DIAZ RUIZ, ARELI HERNANDEZ DIAZ, MANUELA SANCHEZ GOMEZ, ZULEMA MARGARITA RIOS OCAÑA, BERTHA DEL CARMEN TENORIO PEREZ, MARIO RECINOS MORALES, JORGE LUIS SURIANO RIVERA, JUANITO LOPEZ ELERIA, ENRIQUE MORALES OVANDO, DANIEL IVAN GOMEZ HERNANDEZ, ROBER GOMEZ JIMENEZ, JOSE ALBERTO GOMEZ RUIZ, HUMBERTO LOPEZ HERNANDEZ, VALDEMAR PEREZ PEREZ, y ROSA GOMEZ GOMEZ, hemos sido víctimas de las violaciones de los derechos laborales y humanos por parte de los LICENCIADOS JUAN ANTONIO RODRIGUEZ SALIM Y HERMANN HOPPENSTEDT PARIENTE, MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRATICO DEL ESTADO DE CHIAPAS, pues abusando del uso de la autoridad que tienen dentro del propio Tribunal Burocrático, ejercen la impartición de Justicia al mejor postor. Esto, porque los citados trabajadores en el expediente número 442/D/2011, obtuvieron un laudo favorable en contra del Ayuntamiento de Pueblo Nuevo Solistahuacan, y con motivo a ello, embargaron una suma de dinero de la institución bancaria denominada BANORTE, S.A.; sin embargo, dichos magistrados no obstante de que tenían la obligación de hacer entrega de la suma de dinero a favor de los trabajadores por así ordenarlo los artículos 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas (de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas) que dice: si los bienes embargados fueron dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, como efectos de comercio o acciones de compañías que se coticen en la bolsa , se hará pago al acreedor inmediatamente después del embargo; así como el artículo 956 de la Ley Federal del Trabajo que dispone: si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del presidente de la Junta, quien deberá de resolver de inmediato sobre el pago del actor; en forma por demás ilegal y fuera del término que marca la ley de tres días hábiles, le dan entrada a un incidente de nulidad a fin de liberar las cuentas bancarias con el único fin de beneficiar al citado ayuntamiento demandado, mismo incidente que jamás le fue notificado a la parte trabajadora a fin de deducir sus derechos y ofrecer pruebas, si no que arbitrariamente y con el abuso de autoridad de los magistrados JUAN ANTONIO RODRIGUEZ SALIM Y HERMANN HOPPENSTEDT PARIENTE, pretenden declarar procedente el ilegal incidente de nulidad, y de esa forma dejarnos en completo estado de indefensión y que tiene injerencia directa en el derecho humano a recibir un salario y demás prestaciones económicas con motivo del trabajo, reconocido y protegido en el artículo 1º., y 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma resolución que publicarán el día de mañana 12 de julio de 2016, sin que nadie les pueda poner un altos a estos magistrados, pues se jactan de tener el control absoluto de las dos salas del Tribunal del Trabajo Burocrático.

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