Las organizaciones consideraron que el dictamen hace una definición errónea de este concepto, otorga facultades desproporcionadas al Ministerio Público y pone a las víctimas en riesgo de revictimización
Redacción Cimac Noticias
Ciudad de México.– Feministas de organizaciones civiles, de la academia, abogadas y defensoras de Derechos Humanos denunciaron que las Comisiones de Igualdad de Género y Justicia de la Cámara de Diputados no escucharon sus observaciones y propuestas en la elaboración del dictamen de reforma sobre violencia digital contra las mujeres.
Este jueves 15 de abril las comisiones de la Cámara de Diputados aprobaron una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal para incorporar la violencia digital e imponer sanción de 3 a 6 años de prisión, que puede aumentar dependiendo de si el agresor es cónyuge, concubinario o tiene una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima.
En respuesta, las organizaciones de la sociedad civil difundieron una carta pública donde advirtieron que la redacción del dictamen hace una definición errónea de este concepto, otorga facultades desproporcionadas al Ministerio Público y pone a las víctimas en riesgo de revictimización.
Es por esto que organizaciones como Artículo 19, Conectadas, Laboratorio Feminista de Derechos Digitales, Luchadoras, R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, Red de Abogadas Violeta, entre otras, llamaron al pleno de la Cámara de Diputados a evitar la aprobación de un dictamen que no garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El dictamen, avalado con 17 votos de la Comisión de Justicia, y 25 a favor y uno en contra de la Comisión de Igualdad de Género, agrega un artículo Cuarto Ter, denominado «de la violencia digital y mediática» a la Ley General, y adiciona un Capítulo Dos, llamado «Violación a la intimidad sexual», al Código Penal Federal. Las organizaciones expusieron siete observaciones.
La primera fue que la definición de violencia digital contra las mujeres contenida en el dictamen no corresponde con las múltiples manifestaciones de este fenómeno, por lo que es erróneo nombrarla como tal.
Dijeron que organismos, organizaciones e instituciones vinculadas con la defensa de derechos digitales, nacionales e internacionales, consideran que la violencia digital contra las mujeres incluye por lo menos hackeo, suplantación, vigilancia, acoso, hostigamiento, reclutamiento, prácticas denominadas como doxing y stalking, y la difusión de discurso de odio sexista, entre otras.
La segunda observación fue que el dictamen aprobado solamente contempla un tipo de violencia digital, relacionado con violaciones a la privacidad, lo que hace engañoso para las propias mujeres víctimas de violencia digital publicitar la aprobación de una reforma que no incluye varias de las conductas de las que son víctimas cotidianamente y ver frustrado su acceso a la justicia.
Explicaron que el Poder Legislativo ha desaprovechado la oportunidad de ofrecer a las mujeres una definición integral de violencia digital, que encuadre estas otras conductas, y deja a las mujeres víctimas de violencia digital que no opten por acudir a la vía penal sin mecanismos ni herramientas alternativas de reparación. Como tercera observación señalamos que, en el espíritu de la Ley General, el dictamen debía incluir una definición que permita desarrollar una política pública integral para la atención y la prevención de la violencia digital, así como la garantía del pleno acceso a la justicia con la debida diligencia, la sanción y reparación del daño que no se remitiera exclusivamente al ámbito judicial.
Las defensoras consideraron que con la actual redacción no se incorporó la participación de instituciones como el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría de Educación Pública (SEP) en una política integral, a pesar de que la mayor parte de los perpetradores son hombres adolescentes y jóvenes. Dicha propuesta fue eliminada de la redacción final del dictamen.
El cuarto punto de preocupación fue que el dictamen aprobado le otorga facultades desproporcionadas al Ministerio Público sobre Violencia Digital y Violencia Mediática. Esto es preocupante, dijeron, porque en México, un país con un nivel de impunidad de 98 por ciento, el sistema penal no es idóneo para la reparación del daño a las víctimas.
Expusieron que el dictamen no contempla justicia ni reparación a las mujeres que no deseen acudir a la vía penal; una labor que se ha hecho desde las organizaciones de la sociedad civil, académicas, abogadas y defensoras, y no desde las instituciones. Las organizaciones también advirtieron que la violencia digital no se reducirá con el simple hecho de crear tipos penales.
La quinta observación es el riesgo de que la definición de violencia digital incluida en el dictamen representa en la creación de un doble tipo penal. La Ley contra la Trata ya sanciona la misma conducta establecida en el dictamen, pero con una pena más alta, lo que significa que el dictamen aprobado beneficia a los agresores y no a las víctimas.
La sexta observación, señalaron, es que el tipo penal aprobado en el dictamen no incluye salvaguardas para proteger la evidencia ni para evitar actos arbitrarios por parte de las autoridades, lo que puede dar pie a remociones de contenido no relacionadas con la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.
Para las mujeres que enfrentan este tipo de violencia digital, señalaron, las herramientas de reporte en plataformas digitales suelen ser el primer y a veces el único mecanismo para recuperar el control de sus contenidos.
Es por esto que la remoción de contenido injustificada por parte de instancias gubernamentales y burocráticas podría implicar un riesgo al tratarse de procesos lentos, abusivos e ineficaces, e incluso se podría eliminar evidencia que podría servirle a la víctima en caso de que decida emprender un proceso legal.
Finalmente, expusieron una séptima observación al destacar que el dictamen aprobado pone en riesgo de revictimización a las mujeres víctimas de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, porque alude al consentimiento como mecanismo de impunidad de los agresores, lo que deja en ellas la carga de la prueba.
Consideraron que es contraproducente apostar a la vía punitivista, sin considerar una definición amplia de violencia digital ni mecanismos de acceso a la justicia y reparación del daño. Las fallas en el sistema de justicia en México, en particular en casos de violencia contra las mujeres, tienden a desincentivar la denuncia. Los procesos resultan tardados y revictimizantes e implican costos económicos y emocionales.
Esta evidencia, agregaron, está en el informe de la colectiva Luchadoras,»Justicia en trámite. El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México», publicado en 2020, que señala que en tres años se han abierto 2 mil 143 carpetas de investigación en 18 estados del país por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. El 83 porcino de las carpetas siguen en trámite ─algunas por más de tres años─ y sólo 17 por ciento de las carpetas iniciadas encuentran alguna forma de conclusión a través de alternativas de justicia.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) en 2019, solamente se denunció o inició carpeta de investigación por 6.8 por ciento del total de delitos en el país. La Envipe indica que entre las razones para no denunciar delitos ante las autoridades, destacan la pérdida de tiempo con 31.7 por ciento y desconfianza en las autoridades con 17.4 por ciento dentro de las atribuibles a la autoridad.
Por estas razones, hicieron un llamado al pleno de la Cámara de Diputados a evitar la aprobación de un dictamen que no garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y retomarlo en el siguiente periodo legislativo, con la garantía de atender las observaciones de organizaciones, abogadas, activistas, académicas y demás mujeres.