Determina Congreso posponer elecciones en Oxchuc

El objetivo del dictamen antropológico es determinar si con la implementación de los usos y costumbres en las elecciones del municipio, se respetan las garantías individuales, los derechos de las mujeres, así como el libre ejercicio de los derechos de votar y ser votado en condición de igualdad, el derecho de acceder y ejercer cargos públicos y de elección popular, en un marco de respeto a pactos federales y a la soberanía de los estados

Julieth Rodríguez/Portavoz

[dropcap]A[/dropcap]unque en 2017 se anunció que el municipio de Oxchuc elegiría a sus gobernantes mediante usos y costumbres, tras obtener a su favor una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), la realidad es que se pidió a la autoridad electoral local verificar si a través de ese sistema se respetaban los derechos electorales y las garantías individuales consagrados en la Constitución. La última palabra en esta controversia la tiene el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y en espera de su determinación, el Congreso local decidió el fin de semana suspender los comicios en esa jurisdicción a nivel municipal.
El viernes, la consejera electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Sofía Margarita Sánchez Domínguez reconoció que las elecciones a la Presidencia de la República, Gobernadores, Senadores y Diputaciones federales y locales, están garantizadas en ese municipio.
Explicó también que se hicieron ajustes a fin de que la organización y celebración de las elecciones para la renovación de los miembros de ese Ayuntamiento, se lleven a cabo una vez que se obtenga el dictamen antropológico que fue mandatado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a través de la sentencia TEECH/JDC/019/2017.
«Será el Instituto de Antropología e Historia (INAH), quien realice el dictamen antropológico, el cual tendrá un proceso de varias semanas, por lo que no estará listo antes de la jornada electoral del 1 de julio. Ante este escenario, la consejera comentó que para no poner en riesgo tanto la elección como el dictamen, el IEPC decidió acompañar la propuesta de la Comisión por la Paz y la Justicia, de suspender el proceso electoral exclusivamente del orden municipal en Oxchuc», se lee en el comunicado.
Por su parte, el consejero Gilberto de Guzmán Bátiz García indicó que, una vez que se realice el dictamen antropológico, se harán las elecciones municipales en Oxchuc. «No se suspenden los derechos, sino que se supeditan a un resultado mandatado por una sentencia judicial que involucra a todos en su observación y al respeto del ejercicio del voto».
Para el sábado, Juan Encinos Gómez, presidente de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia, confirmó la noticia ante medios nacionales. El decreto del Congreso estatal que suspende las elecciones municipales en Oxchuc fue publicado el 2 de abril, dijo.

¿Qué dice la sentencia del Teech?
El 11 de noviembre de 2016, los integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc presentaron ante el IEPC su solicitud escrita para celebrar elecciones a través del sistema normativo de usos y costumbres.
Como respuesta, el 10 de febrero de 2017, el Consejo General de ese organismo público local electoral emitió el acuerdo IEPC/CG-A/005/2017, en el que determinó que no eran procedentes las peticiones planteadas por la Comisión referida y pobladores de celebrar comicios bajo esa modalidad.
Casi un mes después, la Comisión Permanente por la Paz y Justicia y el presidente de la mesa directiva de la asociación «Tres Nudos», Alfredo Rolando Sántiz, promovieron impugnaciones ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Como resultado del exhaustivo análisis, el 28 de junio de 2017, las autoridades de este organismo resolvieron que revocaban el acuerdo IEPC/CG-A/005/2017 puesto que consideraron que violaba los derechos políticos electorales de la población de Oxchuc, al negarles celebrar sus elecciones por usos y costumbres bajo el argumento de que «existía ausencia de legislación para fundamentar la procedencia del cambio de régimen»; asimismo, era violatorio de la Constitución mexicana y pactos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles.
El Teech ordenó al IEPC, con el objetivo de determinar la viabilidad de los usos y costumbres para la elección de autoridades en esa comunidad, constatar de manera fehaciente que en efecto ese es el sistema preponderante de gobernanza en Oxchuc.
«Deberá verificar mediante, todos los medios atingentes, información objetiva que demuestre la existencia histórica de un sistema normativo interno acorde el marco constitucional de los derechos humanos», pidió el Tribunal.
Las autoridades jurisdiccionales aclararon también que el IEPC no violentó el derecho a la consulta ciudadana de los habitantes de Oxchuc, un mecanismo con el que los pobladores expresarían si deseaban o no comicios bajo el régimen de usos y costumbres. Explicó que antes de hablar de organizar una consulta de este tipo, primero debe contarse con el cúmulo de información técnica, jurídica y antropológica respecto a la vialidad de su implementación.
De ahí la importancia, destacó el Teech, de que el Consejo General del IEPC, primero, realizara el estudio en conjunto con autoridades pertinentes que le permita allegarse a los datos que conciernen a los usos y costumbres, «para verificar si es viable su adecuación al sistema electoral constitucionalmente establecido, es decir, si a través de la implementación de los usos y costumbres en las elecciones del municipio de Oxchuc, Chiapas, se respetan las garantías individuales, los derechos de las mujeres, así como el libre ejercicio de los derechos de votar y ser votado en condición de igualdad, el derecho de acceder y ejercer cargos públicos y de elección popular, en un marco de respeto al Pacto Federal y a la Soberanía de los estados».

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