La propuesta surge después del fallo de la SCJN en el caso de una mujer víctima de violación sexual en Chiapas
Anayeli García Martínez / Cimac Noticias
Ciudad de México.- La diputada federal por Morena, Lorena Villavicencio Ayala, propuso aclarar en el Código Penal Federal que en casos de violación sexual el aborto no es punible, sin importar el tiempo de gestación.
La propuesta de la legisladora surgió luego de que el Congreso de la Ciudad de México intentó establecer una temporalidad de hasta 20 semanas de gestación para acceder al aborto legal en casos de violación.
En julio la legisladora federal presentó la iniciativa para reformar el artículo 333 del Código Penal Federal que actualmente dice que «no es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación». A esta redacción se agregaría «cuando sea producto de una violación, sin importar el tiempo de gestación».
Es de recordar que en abril de este año el Congreso capitalino aprobó una nueva Ley de Salud en la que, entre otros temas, estableció un límite de 20 semanas para que las víctimas de violación sexual pudieran interrumpir un embarazo.
Sin embargo, la Norma Oficial Mexicana que establece los criterios para atender la violencia familiar y sexual, conocida como NOM-046, no establece límite de semanas para acceder a este derecho.
La Ley General de Víctimas, que también considera la interrupción del embarazo para victimas de violación, tampoco considera ningun plazo. Es por ello que organizaciones civiles como Ipas México alertaron de la posibilidad de imponer un obstáculo para garantizar la salud de las mujeres.
Ante la demanda ciudadana, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, hizo observaciones a la ley antes de publicarla, por lo que en julio el Congreso tuvo que eliminar la temporalidad de 20 semanas de gestación.
Además, la iniciativa de la diputada de Morena considera que el pasado 7 de julio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la inconstitucionalidad de una parte del artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas, que indicaba que el aborto no es punible cuando el embarazo sea consecuencia de violación, «a partir de los noventa días de la concepción».
En la exposición de motivos se señala que actualmente el Código Penal Federal no «especifica mayor condición» para un aborto producto de una violación, pero la propuesta es reforzar que no existirá plazo de tiempo y que es decisión de la víctima llevar a cabo el procedimiento, aun cuando se exceda del tiempo razonable para practicarse el procedimiento.
La propuesta destaca que es necesario que el texto federal sea coherente con la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte, que otorgó el amparo en revisión 438/2020, sobre la negativa de realizar el procedimiento a una mujer con parálisis cerebral severa, quien fue víctima de violación sexual, por exceder 90 días establecidos en el Código Penal de Chiapas. La iniciativa se remitió a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la de Igualdad de Género, para opinión.