Ejercer derecho de replica no requerira probar afectacin

El pleno de ministros señaló que es suficiente que el solicitante del recurso acredite la existencia de la información difundida por el medio de comunicación, y que esta tiene un carácter falso o inexacto

Agencias

[dropcap]E[/dropcap]l pleno de ministros de la Suprema Corte resolvió que para ejercer el derecho de réplica no es necesario que la persona que se dice afectada tenga que demostrar la afectación que sufrió por una publicación en un medio de comunicación.
Señalaron que es suficiente que el solicitante de este recurso acredite la existencia de la información difundida por el medio masivo de comunicación y que demuestre que la publicación tiene un carácter de falsedad o inexactitud.
En lo que fue la segunda sesión de análisis de tres acciones de constitucionalidad promovidas por el PRD, MORENA y la CNDH contra la Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución, los ministros invalidaron solo la fracción de dos artículos y avalaron partes de ocho artículos más.
En principio se enfocaron a resolver fracciones y párrafos de diversos artículos que se refieren al tema de «perjuicios» o «agravios» causados por la publicación de determinada información en los medios de comunicación.
Insistieron en que la figura del derecho de réplica no prevé un tema reparatorio ni punitivo para el medio de comunicación o emisor de mensajes, sino que se limita a la obligación de hacer una publicación alternativa o aclaratoria.
Por ello, invalidaron la frase «que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado», previsto en la fracción VII del Artículo 25 de la Ley, pues al no haber un tema reparatorio «resulta excesivo» pedir la demostración del perjuicio.
«Al final lo que hay que mirar es si la información le alude y es falsa o inexacta, nada más, y sobre esa base me parece mucho más limpio declarar la inconstitucionalidad de esta porción», dijo el ministro Eduardo Medina.
En tanto, validaron la Fracción II del Artículo 2 que define el derecho de réplica. Aclararon que en ahí se habla de agravio y no perjuicio, como en la Fracción VII del Artículo 25, por lo que no se puede dar el mismo trato e invalidarlo.
Asimismo, avalaron el párrafo Primero del Artículo 3, que detalla las condiciones para presentar el derecho de réplica en nombre de una persona directamente aludida pero imposibilitada para hacerlo.
De ese mismo Artículo y contrario a lo dicho por los impugnantes, los ministros también declararon constitucional que en caso de que exista más de una persona legitimada para hacer valer el derecho de réplica, solo se acepte el recurso del primero que lo solicite.
«De lo contrario sería una exigencia excesiva a los medios de comunicación, lo que pudiera trastocar la libertad de expresión el hecho de estar atendiendo todas las solicitudes», dijo el ministro ponente Javier Laynez.
Asimismo, declararon constitucional el articulo Artículo 17 en su totalidad, que obliga a las agencias de noticias a emitir aclaraciones ante sus clientes sobre información que genera y sea retomada por otros medios.
Validaron también la Fracción III del Artículo 19, que prevé una negativa del medio de comunicación a publicar la nota aclaratoria cuando ésta no se limite a la precisar los datos o información que aludan a la persona o este le cause agravio.
Los ministros estimaron que la Ley tiene perfectamente delimitados a los sujetos obligados, que incluye los medios por Internet, la radio y televisión pública, así como los mecanismos para la réplica en caso de programas en vivo. Por lo que avalaron fracciones de cuatro artículos que se refieren a esos temas.
Con relación a diversos artículos relacionados con temas electorales, los ministros decidieron declarar una «interpretación conforme» al último párrafo del Artículo 3 para hacer expresa la inclusión de los candidatos independientes como sujetos con posibilidad de ejercer el derecho de réplica.
Y es que estimaron que no hacerlos resultaría «discriminatorio» sobre todo por la tendencia que hay en el país de una creciente postulación de candidatos independientes a los puestos de elección popular.
De ese mismo Artículo invalidaron una porción que limitaba la posibilidad de promover el derecho de réplica a los periodos de precampañas y campañas electorales, con los se amplió el plazo, del inicio al fin del proceso según el calendario electoral.
Aunque la discusión creció en torno a la negativa del medio de comunicación al derecho de réplica cuando la información aludida fue generada por un funcionario o dependencia de gobierno, la impugnación fue desestimado a la Fracción III del artículo 19, al no alcanzar los 8 votos necesarios para declarar su invalidez.
El lunes, los ministros establecieron que el derecho de réplica solo aplica para la información que se publica en los medios masivos de comunicación y resulta «inexacta o falsa» y no así para aquella que es «cierta pero agraviante».
La discusión de este caso continuara en la sesión del próximo jueves en la que aún falta por analizar la constitucionalidad de diversas fracciones y artículos de la citada Ley.

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