Comparto mi opinión en torno a la resolución aprobada por el Consejo General del IEPC en torno al Procedimiento Ordinario Sancionador en contra de un servidor público Municipal al que se le consideró Administrativamente Responsable de las imputaciones que obraban en su contra, consistentes en propaganda personalizada en la que promocionó su imagen y su nombre.
Se trata del desahogo de un procedimiento iniciado ante una queja presentada, y que busca hacer valer el espiritu del artículo 134 constitucional, que es evitar ventajas indebidas en los siguientes comicios. No se trata de una vendetta en contra de un partido o actor político, pues la Comision de Quejas y Denuncias del IEPC ha iniciado tan solo en lo que va del año (dos meses) por asuntos de la misma naturaleza 22 carpetas de investigación, 7 procedimientos formales y ha emitido 6 medidas cautelares en contra de servidores públicos que militan en distintos partidos políticos.
Corresponderá al H. Congreso del Estado, en tanto superior jerarquico de los servidores públicos municipales, tal y como ha sido reconocido por la Sala Xalapa del TEPJF en el JRC-32/2019 y la Sala Especializada en el SE—PSD-39/2019, actuar con responsabilidad e imponer las sanciones correspondientes en términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos y del sistema anticorrupción del Estado de Chiapas, y no caer en la omisión acreditada al Congreso de Nuevo Leon en el caso del gobernador de ese estado, Jaime Rodríguez «El Bronco». Queda claro que el reto de contar con elecciones confiables y equitativas pasa por evitar ventajas indebidas de algún participante, y ello requerirá que funcionarios electorales, partidos políticos, funcionarios públicos e instituciones actuemos conforme a la ley en lo que nos corresponde: