En la sesión pública del 28 de enero de 2026, la Sala Superior, presidida por Gilberto Bátiz García, emitió resoluciones que subrayan la ponderación de derechos, la proporcionalidad y la defensa de la voluntad ciudadana en escenarios jurídicos complejos
AquíNoticias Staff
En un contexto de creciente complejidad política y jurídica, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), bajo la presidencia de Gilberto Bátiz García, resolvió asuntos clave que delinean el alcance y los límites de la justicia electoral frente a escenarios extraordinarios.
Durante la sesión pública del miércoles 28 de enero de 2026, el órgano jurisdiccional abordó un Procedimiento Especial Sancionador en el que analizó la figura de la caducidad no como una regla automática, sino a partir de circunstancias excepcionales, como las cargas extraordinarias de trabajo derivadas de procesos electorales inéditos. El criterio adoptado parte de una premisa central: la justicia exige plazos razonables, pero también investigaciones de calidad y decisiones debidamente fundadas, especialmente cuando están en juego principios constitucionales.
Otro de los temas relevantes fue el análisis de los criterios de financiamiento en la conformación de nuevos partidos políticos. En este punto, la Sala Superior distinguió entre actividades empresariales y actividades profesionales, con el objetivo de proteger el derecho de asociación política sin debilitar los principios de transparencia y fiscalización. El criterio busca preservar el equilibrio entre apertura democrática y control del origen de los recursos, un punto sensible en el sistema político.
El debate de mayor calado político se centró en los alcances de una medida cautelar penal cuando esta impacta en el ejercicio de un cargo de elección popular. Bajo la conducción de Bátiz García, la Sala reiteró que la justicia electoral no revisa decisiones penales, pero sí tiene la responsabilidad de proteger el voto y la voluntad ciudadana cuando los actos de ejecución generan efectos desproporcionados que alteran el mandato democrático.
Las resoluciones emitidas reflejan una línea clara: la justicia electoral no puede limitarse a la aplicación mecánica de normas, sino que debe ponderar derechos, contextos y consecuencias, con responsabilidad institucional y respeto al Estado constitucional de derecho. En esa lógica, la presidencia de Gilberto Bátiz García marca una conducción que coloca el fondo democrático de las decisiones en el centro de la deliberación jurisdiccional.








