En Chiapas, la justicia une causas, armoniza relaciones y evoca la paz: Rutilio

La reciente armonización de 21 ordenamientos jurídicos, se traducen en mayor transparencia para la aplicación de la justicia

Redacción

[dropcap]E[/dropcap]n Chiapas, la justicia une causas, armoniza relaciones y significa paz social, dijo Rutilio Escandón Cadenas, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado al señalar que Chiapas está a la vanguardia en la armonización del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Luego de manifestar su agradecimiento al Poder Ejecutivo y Legislativo, por la reciente armonización de 21 ordenamientos jurídicos, que se traducen en mayor transparencia para la aplicación de la justicia, Escandón Cadenas, dijo que le queda claro que trabajando en unidad le va bien al Estado, pero lo más importante, le va mejor a las y los chiapanecos.
«Con lo anterior, no sólo se cumple cabalmente con los compromisos asumidos por el estado ante la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, órgano de la Secretaría de Gobernación, sino que se apuntala al estado de Chiapas como uno de los estados insignes en la armonización del sistema acusatorio hacia el año 2016», resaltó.
Rutilio Escandón, manifestó que la paz social es un recurso de gran valía en todo Estado de derecho, donde la justicia juega un papel determinante en la consecución de tal fin, por ello es que en Chiapas se siguen dando los pasos necesarios sobre la brecha adecuada, contando al día de hoy con juzgados de garantía y juicio oral que conocen de los delitos no graves.
«Ello constata que el trabajo coordinado entre los tres Poderes del Estado de Chiapas, deja mejoras tangibles como dividendos para toda la población chiapaneca», remarcó el presidente del Poder Judicial del Estado.
Cabe destacar que la derivado de la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, el 5 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en cuyo artículo segundo transitorio se mandata que: «En el caso de las entidades Federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas».

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