En la justicia constitucional no basta con resolver los asuntos de forma correcta, acorde a las leyes y Constitución del país, también es indispensable que la ciudadanía perciba que las decisiones son independientes, transparentes y libres de cualquier duda. La confianza pública descansa en un principio irrenunciable: la imparcialidad.
En los últimos días he presentado excusas respecto de ciertos asuntos que pronto deberá decidir el Tribunal Electoral. Excusarse no es evadir responsabilidades ni retrasar ni mucho menos enredar la justicia. Se trata, más bien, de una forma de protegerla. Garantizar que el juzgador no sólo actúe con independencia, sino que lo haga sin que exista siquiera la apariencia de un posible conflicto de interés. Que proteja lo más importante en cualquier tribunal: el procedimiento de impartición de justicia.
La Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a las personas juzgadoras a apartarse de aquellos casos donde pudiera haber un interés o una conexión personal que comprometa la apariencia de imparcialidad. No se trata de un acto discrecional, sino de un deber ético y legal, característico del derecho occidental moderno. Por ejemplo, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Estados Unidos y el Tribunal Constitucional de España han establecido criterios similares. En todos ellos, excusarse es proteger a la institución y al justiciable, no al juez.
Ahora bien, muchas de las excusas que he mencionado tienen que ver con asuntos derivados de la elección judicial, un proceso inédito en nuestro país que abrió un nuevo capítulo en la vida democrática. Este carácter histórico genera un número sin precedente de impugnaciones y revisiones. Y varias de ellas están estrechamente relacionadas con recursos que yo mismo promoví en mi calidad de ciudadano y, en aquel entonces, candidato.
Las controversias abarcan temas como la omisión de rechazar aportaciones indebidas —incluyendo las guías de votación conocidas como “acordeones”—; el uso de cuentas bancarias no exclusivas para campaña; el registro extemporáneo de eventos; la comprobación de gastos; así como la proporcionalidad de las sanciones.
Si yo participara en la resolución de esos asuntos, inevitablemente se abriría la puerta a cuestionar la imparcialidad del Tribunal Electoral. Por eso, en apego a la ley, me he excusado. Vale subrayarlo: la imparcialidad de un juez constitucional no es sólo la ausencia de sesgos; también reside en la capacidad de reconocer cuándo una eventual parcialidad exige apartarse de un caso.
De ahí que la figura de la excusa es distinta a la de recusación. La primera nace de la propia convicción del juzgador, quien se aparta de manera preventiva para no contaminar el proceso. La segunda ocurre cuando alguna de las partes solicita formalmente que el juez se retire del caso. Ambas tienen el mismo objetivo: salvaguardar el derecho de toda persona a un juicio justo y a una justicia imparcial.
Comprendo que para la ciudadanía y la opinión pública pueda parecer confuso ver tantas excusas en un periodo tan breve. Pero este comportamiento refleja, más que un problema en la resolución de los asuntos, la implementación de una reforma de gran calado y sus lecciones. Cuando un país decide que sus juzgadores y juzgadoras se elijan por voto popular, como ocurrió en México en 2025, también decide elevar el nivel de escrutinio y de transparencia que rodea cada sentencia.
Lejos, entonces, de debilitar al Tribunal Electoral, las excusas lo fortalecen. Porque cada vez que un magistrado se aparta de un asunto en el que podría haber conflicto, está protegiendo a las partes, cuidando la legitimidad de la resolución y preservando la confianza ciudadana. Es cierto: puede no ser sencillo seguir la hebra de esta madeja de excusas, pero en el cúmulo estamos ante un ejercicio de responsabilidad institucional.
Y, por ello, de cara al futuro, este ejercicio debe servir como un precedente. La elección judicial volverá a estar en el centro del debate en 2027 y en los años por venir. Pero en cada uno de estos procesos, como órgano judicial llegaremos con un aprendizaje invaluable: que la imparcialidad no se negocia y que la confianza pública se construye día a día, incluso con decisiones que hay que asumir y que exigen una pedagogía reforzada.
Excusarse, cuando corresponde, no es renunciar a la justicia: es honrarla y, sobre todo, protegerla. Es una garantía de derechos, que respalda la legitimidad y que responde al mandato de contar con personas juzgadoras comprometidas con la certeza, la transparencia y una justicia cercana a la ciudadanía.
POR GILBERTO BÁTIZ GARCÍA
MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF