Falta de regulacin en publicidad gubernamental «asfixia» a medios criticos

El plan del ministro Zaldívar señala que el Congreso, debe a más tardar el 30 de abril de 2018, expedir ley regulatoria que debió aprobarse hace tres años

Agencias

[dropcap]L[/dropcap]a falta de una ley que regule la publicidad oficial en los medios en México provoca un «ejercicio arbitrario» del presupuesto de comunicación social, pues favorece a medios afines al gobierno y limita recursos a medios que no lo son, «asfixiándolos financieramente» y poniendo en riesgo su existencia.
«Es un efecto silenciador y una restricción indirecta a la libertad de expresión», concluyó el proyecto de sentencia elaborado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar derivado de la revisión de un amparo promovido por la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19, ante la falta de una ley que regule la publicidad oficial.
El proyecto de Zaldívar – que será analizado y sometido a votación en la Primera Sala el 15 de noviembre – ordena al Congreso expedir la ley que regule el gasto en comunicación social antes del 30 de abril de 2018.
En lo que va del gobierno de Enrique Peña Nieto, dicho gasto ya supera los 37 mil millones de pesos.
En la demanda de amparo, Artículo 19 señala que el artículo tercero transitorio de la llamada «reforma político – electoral» aprobada desde febrero de 2014, ordenaba claramente que se debía emitir una ley específica para regular la contratación de publicidad oficial. Sin embargo, el Congreso ha sido «omiso» en expedirla e incluso hay una «parálisis» para avanzar en el tema.
«Mientras eso ocurre la omisión de la autoridad responsable viola la libertad de expresión, de prensa y de información, ya que la ausencia de un marco normativo reglamentario permite un uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial», estableció Artículo 19 en su demanda.
Originalmente el amparo fue tratado por un juez federal en materia administrativa en la Ciudad de México quien determinó archivarlo (sobreseerlo) bajo el argumento de que no era procedente ya que el amparo no aplicaba para temas «políticos electorales» y que además se violaba el principio de relatividad pues la sentencia podría beneficiar a terceros ajenos al procedimiento.
Inconformes con esta decisión que ni siquiera analizó el fondo del tema, Artículo 19 pidió a la Corte atraer el caso y en agosto de 2015 la Primera Sala consideró que había elementos suficientes para que el caso fuera abordado por el máximo tribunal del país, ante la posible violación de derechos fundamentales con esta situación.

La omisión del Congreso

El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea concluye, en primera instancia, que no había razón para que la demanda fuera sobreseída por el juez que la atrajo.
Desde el punto de vista de Zaldívar, la ley que se debía haber formulado ya, aun cuando emana de un artículo transitorio de una reforma que se denominó «política y electoral», no tiene nada que ver con esa materia sino con la posible violación de un derecho constitucional como es el de la libertad de expresión, como lo planteó Artículo 19 en su demanda.
Tampoco es procedente el argumento de la «relatividad» de una sentencia pues si bien ésta puede beneficiar a terceros, dicha circunstancia está plenamente justificada, sobretodo desde las reformas de 2011 a la Ley de Amparo donde se reconoce que los amparos pueden tener un beneficio colectivo, y no solo del que lo promueve.
Tras desestimar que el caso no pudiera ser abordado en un proceso de amparo, la sentencia ratifica que, en efecto, el Congreso de la Unión ha sido omiso en expedir la ley que marcaba el artículo 8 transitorio de la reforma aprobada en febrero de 2014.
«Dado que la Constitución le impuso al Congreso de la Unión el deber de expedir una ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 constitucional en un plazo que ya ha transcurrido en exceso y esto no ha ocurrido, debe concluirse que el Poder Legislativo ha incumplido totalmente esa obligación. En consecuencia, tiene razón la quejosa en este punto: nos encontramos frente una omisión legislativa» indica el proyecto.

Censura indirecta del Gobierno

El análisis de fondo que realizó el ministro Zaldívar concuerda con la demanda interpuesta por Artículo 19: la falta de regulación de la publicidad oficial en los medios pone en riesgo la libertad de expresión e información y genera censura.
El proyecto hace énfasis en la importancia en términos económicos que dicha publicidad significa para la subsistencia de un medio.
De acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH hay medios que reportan que hasta el 40 o 50 por ciento de sus ingresos proviene justamente de la publicidad oficial. La supresión de la publicidad, advierte la sentencia, puede implicar que determinado medio «ya no tenga los recursos económicos necesarios para seguir funcionando».
¿Qué provoca lo anterior? Que haya medios que a cambio de seguir recibiendo el apoyo oficial mantengan su información alineada a los intereses del gobierno. Esto es una condición indirecta a la libertad de expresión.
«En el caso que nos ocupa, la restricción indirecta a la libertad de expresión trae consigo además un efecto silenciador de los medios de comunicación críticos, en la medida en que a través de la asfixia financiera se prescinde de puntos de vista que enriquecen el debate robusto que debe existir en una democracia sobre asuntos de interés público», indica el proyecto de sentencia.
Por lo demás, esta Suprema Corte – añade el proyecto – advierte que «este estado de cosas inconstitucional también tiene un efecto disuasivo en el ejercicio de la libertad de expresión (…) las afectaciones financieras que sufren los medios críticos pueden llevar a los demás a adoptar posiciones diferentes con el gobierno con la finalidad de no perder los recursos asignados a la difusión publicidad oficial».
En síntesis el ministro Zaldívar señala que la ausencia de «reglas claras y transparentes» que definan los criterios para el gasto de comunicación social afecta, por lo que ya se dijo, el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 7 de la Constitución y por lo tanto el amparo es proceden.
«La ausencia de la regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución» señala la sentencia.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *