Hablemos de que hacer ante violencia politica de genero

Ante la falta de un marco normativo de este tipo de agresión contra la dignidad y los derechos de las mujeres, el TEPJF, junto con otras instancias y autoridades, diseñaron un protocolo para ser un referente de actuación ciudadana e interinstitucional en la atención del mismo

Esmeralda Fonseca / Portavoz

[dropcap]L[/dropcap]a mañana del sábado 11 de junio de 2015, Yesenia Alamilla Vicente, entonces candidata panista a la alcaldía del municipio de Reforma, Chiapas, tomó el equipaje necesario y abordó su auto para ir rumbo a Tabasco a efectuar unas compras; aprovechó a viajar debido a la interrupción de la campaña electoral para que los partidos políticos reemplazaran sus candidaturas y cumplieran la paridad de género.
En camino hacia el estado vecino, Yesenia se extrañó al notar que una camioneta negra seguía la misma ruta que ella, pero no le dio importancia. Al llegar al entronque carretero Boca de Limón, dicho vehículo le cerró el paso.
Fue entonces cuando la pesadilla comenzó; de la camioneta bajaron unos cinco hombres encapuchados, usando vestimenta tipo militar, quienes le cubrieron los ojos, jalaron el cabello, dieron una golpiza, la insultaron haciendo referencias sexuales, y le pusieron una pistola en la cabeza fingiendo que le disparaban.
Lo anterior fue una prueba de las amenazas hechas por el expresidente municipal de Reforma, Herminio Valdez Castillo, quien también era candidato electo para el mismo puesto con la bandera del Verde Ecologista.
Yesenia es sólo uno de los tantos casos de violencia política de género que experimentan las mujeres que contienden o ejercen un cargo de elección popular. Entre los años 2012 y 2017, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales abrió 190 carpetas de investigación y averiguaciones previas por dicho delito.
Ante este panorama, es inadmisible hablar sobre democracia sin una inclusión efectiva de las mujeres en la política; un derecho que les permite postularse y ejercer cargos públicos sin que su integridad y reputación sean dañadas; no obstante, la práctica de la violencia política hacia ellas persiste de una forma más visibilizada e intensificada.
Es por ello que, ante la falta de un marco normativo regulador de este tipo de violencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), junto con otras instancias y autoridades, diseñaron el «Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género 2017».
La obtaculización del ejercicio sobre dicho derecho, como las renuncias manipuladas o forzadas a sus cargos; presión, bloqueo e interferencia en el desempeño de sus tareas; difamación, calumias, acoso a través de los medios de comunicación, entre otras, impiden que la mujeres puedan competir en igualdad de oportunidades con los hombres.

La esencia del protocolo

En esta segunda versión –la primera en 2016–, el interés principal del Protocolo se enfoca en el consenso interinstitucional de la construcción, homogeneización y utilización del concepto de violencia política contra las féminas a causa de su género, con base en la normativa de origen nacional, incluido su marco jurisprudencial e internacional. Lo anterior, con el objetivo de identificar este tipo de violencia contra las mujeres.
Este busca ser un instrumento que guíe a las autoridades responsables en la atención del mismo; así como poseer un alto grado de coordinación para hacer frente a los casos que se susciten; además de orientar a las víctimas en el ámbito federal, estatal y municipal acerca de lo qué es y no es dicha violencia y a quién acudir.
Dicha herramienta, publicada en noviembre pasado, es un compromiso que se hace el Estado para encarar los retos y desafíos de las instituciones mexicanas electorales y administrativas en sus distintos ámbitos en este 2018.
Cabe señalar que el Protocolo no erige nuevas atribuciones para las instituciones competentes a resolver los casos de violencia, sino que éstas se comprometen a incorporar la perspectiva de género para que procedan conforme a sus facultades y atribuciones sin caer en la impunidad.
El documento se sostiene a partir de tres referentes fundamentales: la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA) CIM; la Recomendación General No. 35 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre violencia contra las mujeres basada en el género, así como la jurisprudencia 48/2016 del TEPJF.

¿Qué se comprende por violencia política de género?

Antes de definir la violencia política de género, es importante conocer el origen de la misma.
Evangelina García Prince explica que este fenómeno inicia con la construcción social de una estructura simbólica, un paradigma, el cual nombran orden de género, que se encarga de organizar tanto la vida los miembros de la sociedad como sus funciones y relaciones.
Este orden tiene su base central en la división sexual del trabajo, como las tareas, atributos y roles asignados a cada uno de los sexos, los cuales designarán sus oportunidades, valores, responsabilidades, privilegios o ausencia de los mismos.
Además, dentro de este sistema, los géneros se construyen como identidades excluyentes, es decir, se destaca la asignación de los hombres en el espacio público-político (rol productivo), y para las mujeres el espacio privado-doméstico (rol reproductivo).
Ahora, en cuanto al significado del concepto, en el documento se menciona que: «La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo».
Esta definición fue retomada de la primera versión del Protocolo, la cual fue construida a partir de la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los perpetradores de la violencia política de género son personas integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular o de dirigencia partidista, servidores públicos, autoridades gubernamentales, servidores o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado y sus agentes.

Hay conceptualización e instrumentos, pero no sanciones

Desde el contexto internacional, los derechos de las mujeres se consideran protegidos, ya que México, al ser parte del Sistema Universal de Derechos Humanos de la ONU y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la OEA, está suscrito a un importante número de convenciones enfocadas a ello, con el fin de contribuir al avance de la igualdad de género.
Fue con la reforma de junio de 2011 a la constitución mexicana que los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, adquieren rango legislativo y, por tanto, no pueden ser quebrantados por disposiciones federales o estatales.
Entre los acuerdos, destacan la CEDAW; la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), los cuales indican que las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Respecto al ámbito nacional, el artículo 35 de la CPEUM consigna la igualdad entre el hombre y la mujer. Además, la fracción I del artículo 41 constitucional determina que los partidos políticos deben garantizar la paridad entre los géneros, tanto en las candidaturas federales como locales.
A pesar de los avances formales para incentivar la participación de las mujeres, como el exhaustivo recorrido de 20 años para conseguir la norma legal y constitucional de la paridad de género, la realidad es otra, la tendencia de casos sobre violencia política va en ascenso.
Asimismo, el Protocolo menciona que, aunque el 75 por ciento de las entidades haya incluido en su legislación alguna consideración sobre el tema, la mayoría sólo se ha concentrado en la conceptualización del término y no en establecer una sanción.
En el caso de Chiapas, lo anterior sólo está tomado en cuenta en la Constitución, pero no en la Ley de Acceso, Ley Electoral ni Código Penal.

Presionada por sus opositores y funcionario estatales, Rosa Pérez Pérez, primera alcaldesa de Chenalhó, por su condición de mujer fue obligada a suscribir licencia indefinida con el fin de facilitar la liberación de los legisladores locales Eduardo Ramírez Aguilar y Carlos Penagos Vargas, quienes fueron retenidos por un grupo encabezado por el síndico Miguel Sántiz Álvarez, como medida de presión para exigir a la mandataria municipal su renuncia en mayo de 2015.
Eso es ejemplo de las acciones que se realizan con la «intención de castigar a las mujeres por desafiar el orden de género y querer ocupar un lugar que, desde la lógica patriarcal, no les es propio», así se expone en el «Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género 2017», realizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) junto con otras instancias y autoridades, ante la falta de un marco normativo regulador de este tipo de violencia.
En dicho documento se toma como referencia las pautas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica; para reconocer los elementos que consideran si un acto de violencia se basa en el género o no.
La primera de ellas menciona: «Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos». El caso de la alcaldesa de Chenalhó demuestra este punto.
La segunda sostiene que: «Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres; esto es, a) cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer; y/o b) cuando les afecta en forma desproporcionada».
Sobre el inciso b, las elecciones de 2015 en Chiapas evidencian la afectación desigual que viven las mujeres en la política.
Luego de haber ganado cargos de elección popular como autoridades municipales en el proceso electoral local 2015, hombres y mujeres presentaron su renuncia o solicitud de licencia por tiempo indefinido.
En esa contienda resultaron electas 34 mujeres (27.8 por ciento) como presidentas municipales; 88 (72 por ciento) como síndicas; y 330 (48.7 por ciento) como regidoras. No obstante, con base en los datos de la Consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Adriana Favela, para febrero de 2017 ya se había registrado 54 sustituciones en los puestos señalados.
De dichos remplazos, 30 de ellos (55.6 por ciento) correspondía a mujeres, entre las que se encontraban las presidentas municipales de Chenalhó, Tila, Chanal y Oxchuc; y 24 (44.4 por ciento) a hombres. Además, de las mujeres que desistieron del cargo, 23 fueron sustituidas por hombres y sólo siete fueron suplidas por mujeres.
En el caso de los varones, 20 fueron sustituidos por su mismo sexo; dos por mujeres, y dos más estaban pendientes por designar.
En resumen, de los 54 cargos vacantes, nueve (16.6 por ciento) fueron ocupados por mujeres y 43 (79.6 por ciento) por hombres; es decir, las cifras muestran sustituciones amañadas en las cuales los hombres ganaron 19 cargos que inicialmente correspondían a las mujeres, lo que deja ver que en cuestión de sustituciones se afecta proporcionalmente a las mujeres.

Otros elementos

Identificar la violencia política no es sencillo debido a que muchas veces se encuentra normalizada, y a su vez, invisibilizada y aceptada. Por lo tanto, indica el Protocolo, es necesario cerciorarse de la presencia de cinco elementos en el acto u omisión.
El primero de ellos concierne en que el agravio se lleve a cabo por el simple hecho de que la víctima es mujer, tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o las afecte desproporcionadamente.
Asimismo se basa en tener por objeto o resultado perjudicar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
También debe tomarse en cuenta que se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el desempeño de un cargo público
El elemento cuarto indica que la violencia política se puede derivar en diversos tipos, tales como el simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
Por último, se puede identificar cuando la agresión es perpetuada por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres- que sean integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; así como servidores públicos, autoridades gubernamentales, funcionarios o autoridades de instituciones electorales y representantes de medios de comunicación.
El caso de la alcaldesa de Mártir de Cuilapan, Guerrero, Felicitas Muñiz Gómez, exhibe los elementos anteriormente expuestos.
Durante la campaña de la regidora por la presidencia municipal de ese Ayuntamiento, un grupo de hombres encabezados por Crisóforo Nava Barrios, exalcalde de la misma demarcación, se organizaron para arremeter contra la candidata; realizaron acciones de intimidación, calumnias y vandalismo hacia su persona mediante la destrucción o alteración de su propaganda electoral.
Esas personas se trasladaron a los lugares donde se encontraba su propaganda y a sus fotografías le colocaban frases como: «No dejes que te gobierne una vieja», «Vete a la verga el pueblo no te quiere», «Chita eres una puta», «La peor vergüenza del pueblo».
Asimismo, cuando se hicieron públicos los resultados de la elección a favor de Muñiz, dicho grupo tomó el Ayuntamiento sin permitirle la entrada a las oficinas; le dijeron que no la dejarían gobernar porque «ya estaban cansados de ser gobernados por una vieja, como si ya no hubiera hombres». Las agresiones se extendieron en Facebook y hasta el domicilio de ella y de su hermano.
Luego de 14 meses de iniciado el conflicto, el jueves 3 de agosto de 2017, los opositores a la alcaldesa Felicitas Muñiz Gómez entregaron el Palacio Municipal de Mártir de Cuilapan.
En tanto, la Ley de Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las mujeres, señala en su artículo 6 varios incisos respecto a lo que se puede considerar actos de violencia política a razón de género; por ejemplo:
a) Causen la muerte de la mujer por participar en la política.
b). Agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos.
e) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan el propósito de anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan.

¿Cómo se castiga la violencia política de género?

Aunque exista la ausencia del reconocimiento de la violencia política a razón de género como un acción sancionable vía penal, electoral o administrativa, ésta puede ser castigada mediante la configuración de otras conductas que sí están contempladas y atribuir responsabilidades por esas opciones.
En el protocolo se enlistan algunas manifestaciones de delitos en cuestión general, electoral, infracciones electorales y responsabilidades administrativas; de igual forma, se incluyen las autoridades competentes para cada caso, las penas o sanciones aplicables y las instituciones que apoyan en los distintos escenarios.
En relación al contexto general, se consideran como delitos los actos que atentan contra la integridad física, libertad sexual, psicológica, libertad, patrimonio, falsificación de documentos, entre otros.
Para estos casos, las autoridades convenientes a nivel federal son la Procuraduría General de la República, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas; en lo local le corresponde a las fiscalías generales de los Estados.
La Comisión de Ejecutiva de Atención a Víctimas; la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, a través de los Centros de Justicia para las Mujeres; la Subsecretaría de Derechos Humanos, a solicitud del, son las instancias que pueden apoyar a la agraviada.
Las penas van desde la privación legal de la libertad, reparación del daño a la víctima, sanción pecuniaria (multa) y destitución.
En tanto, cuando la violencia política de género se da dentro del contexto del proceso electoral o fuera de él, por personas pertenecientes a un partido político, con la intención de influir en los resultados o limitar las facultades y obligaciones que tienen la mujer en su cargo público, se puede castigar mediante tres opciones.
Las vías de activación son: penal, denuncia en cualquier Agencia del Ministerio Público, que se regularizará conforme al caso específico y la conducta sancionada; electoral, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral que corresponda o Procedimiento Especial Sancionador, ante el INE o los órganos organismos públicos locales electorales; y responsabilidad de servidores públicos.

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