Hechos meritorios deben ser recompensados: Salazar

Se propone iniciativa reformar la ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea

Redacción

[dropcap]L[/dropcap]a Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en su artículo 50 contempla que, con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen como recompensas: condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones; explicó Emilio Salazar Farías, diputado federal por Chiapas.
Es por ello que en el Congreso de la Unión, conforme a los artículo 53 de esta Ley, se pueden otorgar condecoraciones a personas que no pertenezcan al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y con estos precedentes, explica el legislador, el sentido de las recompensas militares que se establecen en la Ley, es otorgar un reconocimiento público que constituya un timbre de honor que reconoce la realización de conductas heroicas, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios.
Porque es de reconocer en nuestros soldados y militares que la disciplina es la columna vertebral en la que se sostienen las Fuerzas Armadas y la moral es el elemento cohesionador que los mantiene unidos y fusionados a los más altos valores patrios, reconoció el parlamentario federal tuxtleco.
Es por esta razón, agregó, de estas consideraciones, por lo que se ha propuesto como objetivo de la iniciativa, reformar y adicionar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para establecer nuevas hipótesis para el otorgamiento de las condecoraciones al Mérito Militar y la de Servicios Distinguidos.
Finalmente Salazar Farías, precisó que fue así que en el pleno de la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad el paquete de reformas a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que establece nuevas hipótesis para el otorgamiento de las condecoraciones al Mérito Militar y la de Servicios Distinguidos, cuyo decreto se envió a la Cámara de Senadores para su revisión y eventual ratificación.
La propuesta que se envió al Senado quedó de la siguiente manera: Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea. Esta condecoración será de cuatro grados: Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes; Banda, que se otorgará a militares nacionales; Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.
La reforma del artículo 63 prevé que la condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del secretario de la Defensa en los supuestos siguientes: A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y a militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea, o para corresponder a las atenciones y muestras de cortesía de otras naciones.
El artículo 68 establece que la condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea.

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