Huelga laboral sigue siendo un derecho: Senado

De las reformas al artículo 123 Constitucional, para establecer un nuevo sistema de impartición de justicia en materia laboral, se eliminó la pretensión de los empresarios de eliminar las manifestaciones en los centros de trabajo

Portavoz / Agencias

[dropcap]E[/dropcap]l Senado de la República aprobó por unanimidad reformas al artículo 123 Constitucional, para establecer un nuevo sistema de impartición de justicia en materia laboral, que elimina las juntas de Conciliación y Arbitraje y pasa la solución de conflictos obrero patronales a tribunales sociales, dependientes del poder judicial.
De la reforma se eliminó la pretensión de los empresarios de restringir el derecho de huelga y el intento de los senadores del PRI, que son al mismo tiempo dirigentes sindicales, de quitar el voto secreto y directo para la elección de sus dirigencias y la firma de contratos colectivos de trabajo.
El coordinador de los senadores del PRD, Miguel Barbosa, comentó que no fue fácil la negociación de esa propuesta de reforma constitucional del presidente Enrique Peña Nieto, dados los intereses que estuvieron en juego. Al final, dijo, se logró modificar la fracción XIII de ese artículo 123 para quitar el añadido propuesto por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) que vulneraba el derecho de huelga.
Además, recalcó, se mantuvo a nivel de la Carta Magna, el derecho de los trabajadores al voto secreto y directo.
El senador del PRI, Tereso Medina, dirigente cetemista, fue el encargado de presentar los cambios a la Fracción XVIII del 123 Constitucional, que finalmente aceptó el PAN, después de la rebelión del sindicalismo oficial e independiente.
El modificado es el siguiente: «las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, u obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, en cuyo caso el sindicato deberá acreditar, previo al emplazamiento, la representación mayoritaria de los trabajadores».
El perredista agregó que es importante que tampoco prosperara la pretensión de «los dirigentes oficialistas» de suprimir la última parte de la fracción XXII bis, en la que se establece que «la ley garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo».

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