IEPC verificara observancia de paridad en candidaturas

Con respecto a cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamientos, y el luego del plazo otorgado,el Consejo General podrá sancionar con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, al partido político, coalición, o candidatura común o independiente, que no cumpla con lo requerido conforme al procedimiento previsto en la normatividad electoral vigente

Redacción

[dropcap]E[/dropcap]ste miércoles, 02 de mayo, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IPEC) de Chiapas, definirá las listas de candidaturas a los cargos de Diputaciones Locales así como de miembros de los Ayuntamientos, que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, después de que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, atendieron y solventaron los requerimientos de este órgano electoral, aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, el pasado 26 de abril.
Cabe recordar que, en la pasada sesión, se otorgó un plazo de 24 horas a partir de la notificación, para solventar observaciones referentes a paridad de género y cuota de jóvenes.
Es importante resaltar que, en caso de no cumplir respecto a los requerimientos en paridad de género, el Consejo General podrá sancionar con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, al partido político, coalición, o candidatura común o independiente que reincida, conforme al procedimiento previsto en la normatividad electoral vigente.
Respecto a los candidatos/as requeridos para presentar licencia o renuncia al cargo, tuvieron que remitir a esta autoridad electoral por conducto de sus representaciones partidistas que los postulan, la documentación que brinde elementos a esta autoridad electoral, respecto del cumplimiento de la separación del cargo, a excepción de quienes van en reelección.
De igual manera, se otorgó un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación, para que modifiquen sus postulaciones hasta alcanzar el porcentaje de jóvenes a que hace referencia el artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

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