INE podria asumir eleccin de Chiapas

De acuerdo con la ley general, la asunción por parte del Instituto Nacional Electoral será procedente cuando se acredite que no existen condiciones políticas idóneas –por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad– que afecten indebidamente, en parte o por completo, la organización del proceso electoral

Julieth Rodríguez/Portavoz

[dropcap]S[/dropcap]i el gobierno del estado continúa con su intento de «meter mano» en la distribución de las prerrogativas para los partidos políticos estatales, con fines de control electoral, puede obligar al Instituto Nacional Electoral (INE) a atraer la elección, tal como lo estipula la ley.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —Artículo 41, fracción II— es clara en su estipulación de que la ley será la que garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades; y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales.
No obstante, pasando por encima de ésta, en el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, los integrantes de la LXVI Legislatura de Chiapas aprobaron la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo estatal, Manuel Velasco Coello, que planteaba la reforma al artículo 91 de Código de Elecciones y Participación Ciudadana (CEPC), respecto a la disminución los presupuestos y recursos financieros para los institutos políticos en Chiapas.
Esto es evidencia de la clara intromisión del Estado en los próximos comicios, ya que con la aprobación del recorte a prerrogativas a nivel estatal, se aseguraba la preminencia de su partido —el Verde Ecologista de México— al darle mayor ventaja económica por sobre aquellos minoritarios que no cuentan con registro federal, lo que laceraría la equidad de condiciones y la sana competencia en la próxima contienda electoral.
Sin embargo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales advierte en su artículo 32 —numeral 2, incisos del «f» al «h»â€” que por la facultad de atracción con que cuenta el INE, éste puede ejecutar las tareas que le correspondería al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en la entidad.
La legislación enumera como atribuciones del INE: «Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales, en los términos de esta Ley».
Asimismo, «delegar las atribuciones a los Organismos Públicos Locales, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento», y «atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación».

La reforma que no fue

Para asegurar la equidad en las contiendas, la Constitución mexicana determinó que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los institutos políticos se fijará de forma anual, «multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)».
«El 30 por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior», se lee en la Carta Magna.
La UMA, explica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es la referencia económica en pesos que se usa para determinar el pago de las obligaciones previstas en las leyes. Esa unidad equivale en la actualidad a 75 pesos con 45 centavos.
En concordancia con lo mandatado por la Constitución, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana en el estado —artículo 91, fracción I y II— estipula el proceso para determinar el monto de las prerrogativas a nivel estatal, exactamente de la misma forma: «Se determinará multiplicando el número de ciudadanos inscritos en el padrón local a la fecha de corte de julio de cada año, por el 65 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización».
Del financiamiento público anual que resulte de ello, el 30 por ciento «se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en el Congreso del estado»; y «el 70 por ciento restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación que hubiese obtenido cada partido político con representación en el Congreso del estado, en la elección de diputados inmediata anterior».
No obstante, hasta ahora se desconoce el contenido de la iniciativa que el Congreso estatal aprobó ni la fecha exacta en que lo hizo. Solamente un boletín oficial (25 de enero pasado) da cuenta que en el marco de la presentación del Cuarto Informe de Gobierno, la Comisión Permanente —presidida por la diputada Patricia del Carmen Conde Ruiz— convocaba al Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, donde se desahogaría la «Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 91 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas».
Ese Primer Periodo inició el sábado 28 de enero a las 13:00 horas. Se aduce que esa misma tarde los diputados aprobaron la reforma al artículo del CEPC pues entrevistado por el canal oficial, un día antes del informe, el presidente de la Mesa Directiva Eduardo Ramírez Aguilar expresó acerca de la disminución: «Sería hasta un 60 por ciento, podría ser, eso ya depende del criterio que se maneje en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana pero creo que es una decisión correcta».

SH incumple con entrega

Aprobar una reforma al CEPC no armonizada con la fórmula federal contraviene la Carta Magna, por tanto, se trató de una medida anticonstitucional. Lo reconoció la consejera Laura León Carballo, cuando el Consejo General del IEPC ratificó su determinación de los montos y distribución del financiamiento público a partidos contenida en el acuerdo IEPC/CG-A/002/2017.
En esa ocasión dijo: «Esta autoridad local está impedida por la Ley General de Partidos Políticos para realizar modificaciones a la fórmula establecida en la ley, atendiendo a la jerarquía normativa, ya que el código comicial está jerárquicamente por debajo de dicha ley y de la constitución local».
Portavoz también dio cuenta de las declaraciones del consejero Alex Walter Díaz García: «El proyecto de acuerdo garantiza las prerrogativas que por derecho constitucional tienen los partidos políticos y está plasmado en la ley, hacer lo contrario significaría en mi calidad de consejero violentar la ley y caer en una responsabilidad directa».
Aunque el consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas reconoció la demanda ciudadana de reducción de prerrogativas, aclaró que se trataba más de un asunto de «estricta legalidad». «El Consejo no tiene más alternativa que aplicar lo mandatado en la Ley General», explicó el funcionario, que además admitió la necesidad de revalorar el modelo de financiamiento político en el país. Eso sólo se lograría con una modificación constitucional.
Con ello se echó abajo la pretensión del Estado de reducir las prerrogativas en Chiapas. No obstante, a dos meses de ello, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas no ha cumplido con la completa ministración de los recursos públicos para el financiamiento de los institutos políticos.
El mismo Artículo 91 de la CEPC establece que durante los primeros meses del año, el Consejo General del IEPC fijará ese monto y así lo hizo. Este reparto de recursos «se realizará conforme a las disposiciones hacendarias y presupuestales, establecidas en la legislación aplicable», se lee en la legislación.
No obstante, Chacón Rojas refirió a medios locales que bajo el argumento de que las modificaciones que se hicieron a ley estatal marcaban una disminución en los montos, la SH no entregaba aún el 100 por ciento de las prerrogativas, sino que sólo otorgó el 40 por ciento.
Hace unos días, los consejeros votaron por unanimidad el proyecto de acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECh) del juicio de inconformidad JI0042017-005 y 008, que promovió el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), y que ordena garantizar el pago de los recursos correspondientes al periodo enero-mayo de 2017.

Lo que dice la LGIPE

Si la situación persiste, el INE puede atraer la organización —total o en parte— de las elecciones estatales; el IEPC sólo tiene que pedirlo. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), Artículo 119, numeral 3, lo advierte: «A solicitud expresa de un Organismo Público Local, el Instituto asumirá la organización integral del proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que celebren, en el que se establecerá de manera fehaciente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justifique la solicitud». Abunda al respecto en el Artículo 120, que a la letra dice:
«1. La asunción y la atracción se resolverán en términos del presente Capítulo.
2. Se entiende por asunción la atribución del Instituto de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales, en términos del inciso a) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución».
Esa parte de la Carta Magna que cita la Ley General, establece que con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá «asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales».
Se encargaría con ello de la capacitación electoral; diseño y determinación de distritos electorales; el padrón y la lista de electores; ubicación de casillas y designación de funcionarios en mesas directivas; y todo lo inherente al proceso incluida la fiscalización tanto de partidos como de candidatos.
Asimismo, el INE podrá «atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación». Esto es idéntico a lo estipulado en el numeral 3 del Artículo 120 de la LGIPE.

Asunción y atracción

El Artículo 121 de la Ley General menciona que los casos de asunción se resolverán mediante procedimientos especiales que deberá instaurar la Secretaría Ejecutiva del Instituto, y sólo será procedente cuando se acredite fehacientemente, la sucesión de determinados contextos:
«a) Que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa que a decir del peticionario afectan los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral e impiden por lo tanto, que se lleve a cabo la organización pacífica de la elección por el Organismo Público Local competente, y
b) Que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten indebidamente la organización del proceso electoral por el Organismo Público Local, al no poderse realizar todas las etapas del proceso electoral por este organismo, con imparcialidad».
La petición de asunción deben dirigirla al INE, por lo menos cuatro consejeros o la mayoría del consejo del Organismo Público Local —en este caso, el IEPC—; y deberá presentarse hasta antes del inicio del proceso electoral. Pueden solicitar incluso la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde; es decir, no del proceso completo.
La petición de atracción que —aclara la legislación— puede presentarse en cualquier momento se aborda en el artículo 124, numerales 3 y 4. De forma textual, expresan:
«3. Se considera que una cuestión es trascendente cuando la naturaleza intrínseca del asunto permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración del desarrollo del proceso electoral o de los principios de la función electoral local.
4. Para la atracción de un asunto a fin de sentar un criterio de interpretación, el Instituto deberá valorar su carácter excepcional o novedoso, así como el alcance que la resolución pueda producir tanto para la sociedad en general, como para la función electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o la complejidad sistemática de los mismos».
Por lo pronto, este viernes vence el plazo para que se informe de los resultados de estas acciones pues el Consejo General del IEPC iniciaría el juicio electoral contra la SH si no efectúa la ministración de los recursos a partidos. Comenzaría en los tribunales correspondientes antes que se iniciara un juicio de responsabilidad al titular de Hacienda, ante el Congreso del Estado, por trasgredir la Ley General y la Constitución.
De continuar la SH con el incumplimiento, podría acreditarse la inexistencia de condiciones políticas idóneas para la concurrencia de las elecciones, justo por lo que estipula la LGIPE, injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en Chiapas.

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