La SCJN declaró que las infancias trans en la CDMX pueden acceder al cambio de identidad de género en sus actas de nacimiento
Ariadna Lobo / La Lista
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que niñas, niños y adolescentes trans de la Ciudad de México accedan a una acta de nacimiento que reconozca su identidad de género autopercibida.
Con esto, los menores de 12 años que deseen cambiar su documento, lo podrán hacer, junto a sus padres, sin la necesidad de recurrir a un juicio de amparo, en el cual se les realiza peritajes para probar su identidad autopercibida, los cuales son considerados revictimizantes.
La SCJN invalidó el artículo 135, Quater, fracción II, del Código Civil y el artículo 69 Ter, primer párrafo, del Reglamento del Registro Civil al considerar que viola el derecho a la identidad de los menores, pues sólo permite que los mayores de 18 años pueden cambiar su identidad de género en actas de nacimiento.
El proyecto, aprobado por unanimidad de cuatro votos, también explica que este fallo aplica para los lineamientos emitidos en 2021, que permiten a los mayores de 12 años realizar este trámite administrativo, por lo que no se podrá negar el servicio con base en esta norma.
Tras el fallo, la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX celebró que la Primera Sala estableciera este criterio para los niños, niñas y adolescentes trans para reconocer su derecho a la identidad.