Invalida Corte Articulo 27 del Cdigo de Elecciones de Chiapas

No obstante, como el INE decidió dejar vigente la geografía local que regía previo a la reforma electoral de este año, la Corte también dejó vigente dicho artículo

Redacción / Agencias

[dropcap]L[/dropcap]a Suprema Corte de Justicia aclaró que los Estados no pueden trazar su propia geografía electoral, pues dicha atribución ya es exclusiva del Instituto Nacional Electoral.

Sin embargo, agregaron los ministros, los congresos locales sí conservan la facultad de decidir cuántos distritos uninominales y cuántas circunscripciones habrá en cada entidad y, por tanto, cuántos diputados de mayoría y representación proporcional los integrarán.

Por 7 votos contra 3, el Pleno de la Corte resolvió que el Artículo 27 del Código de Elecciones de Chiapas es inválido, ya que no solo contiene el número de distritos y circunscripciones, sino que además distribuye los municipios dentro de cada distrito, y éstos dentro de cada una de las cuatro circunscripciones.

La mayoría determinó, sin embargo, que esta invalidez no será declarada en la sentencia respectiva, debido a que el INE emitió un Acuerdo General en el que se declaró, por el momento, incapaz por falta de recursos para realizar los trabajos de geografía electoral en entidades que tendrán comicios locales en 2015.

Como el INE decidió dejar vigente la geografía local que regía previo a la reforma electoral de este año, la Corte también dejó vigente el Artículo 27.

«Es inválido el Artículo 27, no es que el acuerdo del INE lo haga Constitucional, el proyecto dice que es inválido, pero que en el caso no es posible declarar la invalidez, porque el INE ha determinado que la distribución se haga como lo tenían los Estados», explicó el ministro Jorge Pardo, autor de la sentencia.

Agregó que el Congreso de Chiapas tendrá que ajustarse a la geografía que eventualmente determine el INE, aunque conservará la facultad de decidir número de distritos y circunscripciones.

En la minoría, el ministro José Ramón Cossío destacó que el acuerdo del INE no hizo referencia a las circunscripciones estatales, sino únicamente a los distritos. «Se les olvidó», dijo.

El ministro Arturo Zaldívar rechazó que la Corte pueda dejar en pie una norma inválida, solo porque el INE «declinó, delegó o abdicó» de la facultad exclusiva que el Artículo 41 de la Constitución le otorga sobre la geografía electoral.

El Congreso de Chiapas aprobó el Artículo 27 desde 2010 y la geografía en cuestión, con cuatro circunscripciones y 24 distritos, fue aplicada en elecciones locales de 2012.

La Corte reabrió el tema a raíz de cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRD, PT, Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano, contra una reforma de abril pasado, en la que incidentalmente se tocó dicho Artículo, pero sin hacerle cambios.

(Con información de Reforma)

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