Invalida Suprema Corte reforma constitucional de Sinaloa que «protege la vida desde la concepcin»

La Corte determinó que los estados de la República no son competentes para definir el concepto de persona. Chiapas es una de las entidades que tiene así su legislación

Anayeli García Martínez / Cimac Noticias 

Ciudad de México.- Por unanimidad de 10 votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los estados de la República no son competentes para definir el concepto de persona, por lo que inválido la reforma constitucional de Sinaloa que desde 2018 protege la vida «desde la concepción».

Además, una mayoría de ocho ministros estuvo de acuerdo en que tampoco se puede dar la misma protección jurídica al feto y al embrión que a las personas nacidas, porque esto pone en riesgo el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva, en particular a la interrupción del embarazo.

Así lo determinó el pleno al analizar dos acciones de  inconstitucionalidad (106/2018 y 07/2018) promovidas en 2018 por integrantes del Congreso de Sinaloa y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra del  artículo cuarto, bis A, de la Constitución local que protege la vida «desde el momento en que un individuo es concebido».

Apenas este martes 7 de septiembre el pleno del alto tribunal reconoció el derecho constitucional de las mujeres a decidir sobre su maternidad y a la autonomía reproductiva, derechos que a decir del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien elaboró el proyecto de resolución en el caso de Sinaloa, no se deben limitar ni obstruir por decisiones legislativas.

En la sesión de este jueves 9, al presentar el proyecto de resolución, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena dijo que colocar en el mismo estatus a las personas nacidas y a la vida en gestación trastoca el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático e impone a las mujeres una descarga proporcionada.

El ministro consideró que, cuando el Congreso local de Sinaloa protegió la vida de forma absoluta en su Carta Magna, modificó las condiciones de ejercicio de los derechos reproductivos al generar un ambiente de prohibición y obstrucción sobre diferentes servicios de salud reproductiva, como el aborto.

Sinaloa es parte de los estados del país que introdujeron la protección de la vida «desde la concepción o la fecundación» a partir de 2007, cuando se despenalizó el aborto hasta las 12 semanas de gestación en la Ciudad de México. En el caso de Sinaloa el decreto entró en vigor el 26 de octubre de 2018.

Desde entonces, los grupos legislativos más conservadores en los congresos estatales promovieron reformas para incluir en sus constituciones esta redacción cuyo fin es impedir el avance de propuestas similares a la de la capital del país, es decir, en favor del derecho a decidir sobre la maternidad. En México 19 estados de la República protegen la vida «desde la concepción o la fecundación».

Agrupaciones defensoras de la salud sexual y reproductiva de las mujeres como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) han detallado que las llamadas «reformas provida» o «reformas antiderechos» no constituyen un obstáculo legal para el acceso a la interrupción del embarazo, ni para la despenalización del aborto, pero contribuyen a promover un clima de confusión e incertidumbre jurídica.

El ministro Gutiérrez Ortiz Mena retomó estos argumentos y en su exposición de este jueves aseguró que la reforma de Sinaloa contribuyó a generar un ambiente social adverso para el ejercicio de las derechos de las mujeres y fomentó la creencia de que hay opciones reproductivas incorrectas (como el aborto), pero además generó temor de practicar un aborto y confusión de los alcances jurídicos de la Constitución local.

Los ministros Alberto Pérez Dayán, Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Yasmín Esquivel Mossa, Ana Margarita Ríos Farjat y Javier Laynez Potisek, expusieron sus consideraciones a favor de declarar la inconstitucionalidad de esta reforma en Sinaloa, pero con argumentos diferentes, en particular por la falta de competencia de un congreso local de definir cuándo empieza la protección de una persona.

Al tomar la palabra, la ministra Norma Lucía Piña Hernández explicó que este caso no es sobre si se está a favor de la vida o de los derechos de las mujeres, ni siquiera del federalismo, sino de cuáles son las justas proporciones de estos principios. También consideró que no existen elementos para decir que este artículo protege la vida de forma absoluta porque no hay derechos absolutos y agregó que los estados del país no pueden modificar el concepto de persona.

A su vez, el ministro Luis María Aguilar Morales, quien inició la argumentación a favor del aborto en las sesiones del 6 y 7 de septiembre al analizar el tipo penal de aborto consentido en el estado de Coahuila, destacó que los estados pueden regular aspectos de Derechos Humanos, pero no pueden alterar su concepto porque eso sólo corresponde al congreso federal.

Las y los legisladores sinaloenses, según consideró el ministró Aguilar Morales, rebasaron su ámbito de actuación porque no se limitaron a proteger un derecho sino que además impusieron una restricción a los derechos básicos de las mujeres. La legislatura de Sinaloa, agregó, pretendió generar un concepto sobre el inicio de la vida humana, lo que no tiene sustento constitucional.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat expuso que si bien la constitución local de aquel estado no propone de manera expresa límites al ejercicio de otros derechos, incluso se puede pensar que tiene «nobleza constitucional» al proteger la vida, de facto sí impone limitantes.

Es por eso que la ministra recordó que las y los jueces no puede definir cuándo empieza la vida y mencionó que las mujeres no están en contra del «producto de la concepción» y por tanto el Estado no tiene que proteger al «débil e indefenso» embrión ante la supuesta maldad de las gestantes.

Durante la sesión, el ministro Javier Laynez Potisek mencionó que el texto constitucional de Sinaloa no criminaliza de forma automática a las mujeres, incluso el artículo se podría leer como una forma de reforzar el derecho a la salud por establecer de forma indirecta el acompañamiento a las mujeres durante el embarazo.

Sin embargo, mencionó, el derecho a la salud ya está legislado y no se requiere una reforma como la de Sinaloa, que lo único que hace es definir desde cuándo se es persona para efectos jurídicos, algo que sólo le compete a la Constitución federal y a los tratados internacionales.

El ministro alertó que el reconocimiento a la vida «desde la concepción» abre debates innecesarios porque incluso este artículo se podría usar para cuestionar la despenalización del embarazo por violación, porque en esa lógica un aborto legal por esta causa se trata sobre un cigoto en el cuerpo de la mujer.

A partir de la resolución de la Suprema Corte se declara inválida la parte del artículo cuarto bis A  de la Constitución de Sinaloa que protege la vida «desde la concepción» y queda vigente la redacción que dice «toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas».

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