La porción normativa que se declaró inconstitucional es el apartado del artículo 478 de la Ley General de Salud que especifica la penalización cuando se encuentren 5 o más gramos
Ariadna Lobo / La-Lista
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de 5 gramos o más de marihuana para casos de uso personal.
La porción normativa que se declaró inconstitucional es el apartado del artículo 478 de la Ley General de Salud que especifica la penalización cuando se encuentren 5 o más gramos.
Para ello, se deberá comprobar que la marihuana es para uso de quien la posee y no para su venta.
Con tres votos a favor y dos en contra, este criterio no es obligatorio para todos los jueces del país, y ampara a una persona que fue vinculada a proceso por posesión de 30 gramos para uso personal.
El proyecto del ministro Juan Luis Alcántara Carrancá explica que el tipo penal de posesión simple continúa vigente, pues esta sentencia sólo aplica para uso personal de cannabis y no para otro narcótico.