El reconocimiento del pluralismo jurídico en México ha pasado por varias etapas, que encuentra su razón en los procesos históricos y sociales en los que la lucha indígena ha sido dinámica y ha materializado sus resultados en los procesos constitucionales de nuestro país.
En 1991 el Estado mexicano ratificó el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que impulsó grandes reformas, entre las que destaca el reconocimiento de la diversidad étnica del país y de sus sistemas normativos.
Esto significó una ruptura entre el monismo jurídico y la apertura al carácter plural de la nación mexicana. Sin embargo, estas reformas que han reconocido el derecho indígena han sido restrictivas y de carácter aditivo.
Estas restricciones de corte constitucional, no han resuelto el problema de garantizar una plena descolonización de la justicia indígena, pues aún se sustenta una tutela o sujeción a la visión colonial del Estado.
Por ejemplo, algunas reformas que reconocieron el derecho interno de los pueblos originarios, lejos de incorporarlos como sistemas plenos de derechos, fueron reducidos a simples mecanismos de justicia alternativa.
El pluralismo jurídico entendido como la coexistencia de varios sistemas normativos dentro de un mismo espacio geopolítico, se ha traducido como la intercomunicación de diversos fenómenos de derechos que conviven y se nutren entre ellos en un mismo espacio territorial, pero que también involucra elementos globales.
Estos elementos globales, han permitido un empuje hacia dentro del orden interno del derecho de los Estados-nación, lo que ha propiciado cambios en la visión tradicional del derecho y de Estado.
La idea de subordinación comienza a perder peso para dar continuidad a una idea de coexistencia.
Este proceso de revitalización del derecho interno producido por el pluralismo jurídico conlleva a una redefinición urgente de Estado y de una renovación institucional que garantice verdaderamente el autogobierno de los pueblos originarios, de la jurisdicción plena del derecho indígena y la garantía plena de sus derechos individuales y colectivos.
Este cambio de concepción también significa la garantía plena al respeto de la identidad cultural del «otro» y el deslinde histórico de seguir percibiendo a lo indígena como lo disperso, lo aislado o lo subalterno, pues como lo ha definido Andrés Medina, la referencia que nos remite la cuestión étnica generalmente trae consigo una fuerte carga de colonialismo.
El camino hacia una nueva forma de comprender el Estado-nación en México implica mirar estos nuevos postulados y comprender que la dimensión institucional del Estado Moderno ya no se ajusta a la realidad social que revela el pluralismo jurídico, luego entonces, la ruta nos lleva a plantear un naciente Estado plurinacional en México.
Pensar en una condición plurinacionalista conlleva a la absorción de lo que implicó un campo jurídico que no soportaba una diversidad de normas.
El pluralismo jurídico no solo se trata de la coexistencia de distintas formas de juridicidad, comprende también una visualización de una nueva idea de lo que entendemos por políticas públicas, que se desprenda de la tutela colonial y de la idea del monismo jurídico. Conlleva a una pluralidad de instituciones y de acciones de gobierno también plurales.
Esta propuesta alude a la necesidad de desprender el principio racionalista, estructural y formal de las políticas públicas hacia una comprensión plural de los procesos culturales que dote a las instituciones de una razón más compleja y abierta.
Esto significa que, para la nueva creación de políticas públicas, el punto de partida debe ser una profunda reflexión de lo que se entiende por «lo público», que tiene que ser redefinido en términos de los procesos globales que impactan sobre la gobernanza y el pluralismo jurídico.
Ensamblar la diversidad en un nuevo marco jurídico e institucional, involucra buscar otras formas de articular las diversas formas de juridicidad, garantizando el pleno respeto de ellas, de tal manera que sea la nueva base de la organización del Estado, pero no ya sólo de forma nominal, sino real.
La renovación de la Constitución Política mexicana tendrá que hacer esfuerzos para construir una hermenéutica plural que integre en su proceso constitucional, lo que históricamente ha sido excluido de la vida jurídico-institucional, y que ha permeado la tradición de la proyección de políticas públicas en México.