Por Caridad Guadalupe Hernández Zenteno*
La democracia como forma de gobierno importa a las sociedades, porque únicamente ésta es propicia para el ejercicio de los derechos y libertades que permiten la convergencia de los proyectos de vida de las personas; por tanto, el desarrollo del sistema democrático constituye una responsabilidad común frente a los escenarios de desigualdad y violencias que aquejan en la actualidad. Esto es, existe una relación directamente proporcional entre la calidad de la democracia, el equilibrio en la distribución de la riqueza y la eficacia de la gestión o capacidad del Estado.
Por ello, la democracia no es un estadio al que se arriba, sino un proceso continuo, en el que la transformación y el cambio son elementos naturales para lograr su desarrollo. Conforme esta idea, no sólo tiene una función procedimental para la política, en cuanto a la integración de los órganos de poder mediante las elecciones; sino, además, tiene una función sustancial con la sociedad, con la protección de las minorías, de los olvidados e invisibilizados del escenario público.
Este entendimiento es necesario, dado el valor de la soberanía del pueblo en esta forma de gobierno, para garantizar la participación política y el ejercicio pleno de la ciudadanía de aquellos sectores que histórica y numéricamente han sido excluidos del ámbito de la toma de decisiones[1]. En este derrotero, la justicia electoral desempeña un papel relevante para materializar el principio de igualdad, a partir de que todos los miembros tengan efectivamente la misma oportunidad de participar, y si participan, que sus preferencias tengan igual peso[2].
Por lo tanto ¿es posible construir una justicia electoral social? ¿qué tipo de personas juzgadoras se requiere para ello? ¿cómo la judicatura electoral puede ser agente de una sociedad en la que se realicen plenamente los derechos de todos? A esto, en principio, la justicia social es un término que hace referencia a la igualdad de oportunidades, así como la eliminación de barreras para el ejercicio de los derechos, entre éstas, el acceso a los recursos y bienes.
Conforme con esta perspectiva, la judicatura electoral está convocada a identificar y corregir situaciones de desventaja o asimétricas, a partir de un ejercicio razonable y consistente de medidas compensatorias, que pueden implementarse adecuadamente, sólo con el conocimiento de la realidad social. Esto es, la garantía del interés de la colectividad se logra a partir de que los jueces tengan pleno conocimiento del contexto y de los factores circundantes de cada problemática jurídica de los derechos, para que exista un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir.
De tal manera que, la labor de la judicatura electoral debe estar orientada por un sentido social y de servicio a la democracia, que se logra a partir de garantizar el derecho de las minorías, con decisiones razonables que puedan compensar situaciones de desventaja y, con ello, contribuir a la igualdad sustantiva de las personas en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades en una sociedad.
En estos tiempos, se requiere elevar la calidad de la democracia, eliminar las desigualdades y mejorar la administración pública, por lo que, la justicia electoral contribuye a la estabilidad social y gobernabilidad democrática, en contextos de conflictividad, pobreza y marginación. La judicatura electoral ha dado muestra del efecto útil de sus decisiones, pero falta por construir una efectiva justicia incluyente en materia indígena y demás grupos en condiciones de vulnerabilidad, erradicar la violencia política en razón de género y garantizar, en todo momento, la debida integración de las autoridades electas como manifestación de la voluntad popular.
El entendimiento de este enfoque de justicia y su realización será la piedra de toque de la reforma constitucional del Poder Judicial de 2024, en particular, en materia electoral, habrá de probarse en el reconocimiento de la vinculación esencial entre el derecho a la participación política y la democracia como único mecanismo propicio para materializar la vigencia de los derechos, por tanto, de la exigencia, por un lado, de la eliminación de toda discriminación y, por otro, de la promoción y protección de los derechos humanos[3].
* Es maestra en Derecho por la UNAM, ha sido secretaria general del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y secretaria de estudio y cuenta de las Salas Especializada y Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[1] Como lo he sostenido en “Derechos políticos de los grupos en condiciones de vulnerabilidad”, en Tratado de Derecho Electoral, Tirant lo Blanch; “Las vertientes en la tutela de los derechos políticos”, en Perspectivas del Derecho Electoral, México, UBIJUS; “Democracia paritaria: ¿historia de utopías?, en Gaceta Electoral, número 62, Instituto Electoral del Estado de México y “Perspectivas de la participación política indígena en Oxchuc”, en Cuadernillo de divulgación número 2, Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
[2] Przeworski, Adam, ¿Qué esperar de la democracia? Límites y posibilidades del autogobierno, trad. de Stella Mastrangelo, Buenos Aires, Siglo XXI, 2010, p. 121.
[3] Artículo 9 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada por aclamación en la Asamblea General extraordinaria de la OEA celebrada en Lima, Perú el 11 de septiembre de 2001.