La Segunda Vuelta Electoral (SVE), es una figura democrática cuyo fin obedece a dotar de legitimidad y credibilidad a aquellos procesos electorales que opten por su celebración; permitiendo así que la candidata o candidato que resulte ganador asuma el cargo con un amplio margen de confianza ciudadanía, de igual manera la Segunda Vuelta coadyuva en el fortalecimiento de la relación existente entre ciudadanía, autoridades electas e instituciones electorales.
La importancia política que tiene el municipio en México es muy amplia, ya que es la primera autoridad con quien la ciudadanía interactúa directamente. En algunas ocasiones esta relación se ve afectada por los problemas pos-electorales que terminan dando paso a la ingobernabilidad, lo cual genera repercusiones negativas para el avance político, económico y social de los diferentes municipios en México, por ende, replantear la celebración de una Segunda Vuelta podría ayudar a resolver dicha problemática.
La primera entidad federativa en México que exploro y empleo esta figura, fue San Luis Potosí durante los años que van de 1997 a 2005, siendo utilizada en las elecciones municipales. Una de las principales razones que ánimo a las autoridades locales para reformar la Constitución y las Leyes Locales para darle paso a dicha figura obedeció principalmente a la búsqueda de soluciones para aminorar los conflictos poselectorales y la relación que guarda con la ingobernabilidad, la cual es resultado de elecciones sumamente cuestionadas donde la diferencia entre el primero o segundo lugar es mínima.
La historia política – electoral del Estado de Chiapas no dista de ser diferente a las demás entidades federativas, ya que los problemas pos-electorales han estado presentes desde los últimos 8 años, agravándose en 2015 durante la administración de Manuel Velasco, donde la crisis política derivada de las elecciones municipales generaron enormes vacíos de poder, así como violencia, desplazamientos forzados internos, delincuencia e ingobernabilidad.
Una de las elecciones más cuestionadas en la historia reciente de Chiapas fue la que se llevó a cabo durante el proceso electoral local ordinario del 2015, donde en la elección para renovar la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez, los resultados obtenidos estuvieron en tela de juicio derivado de la diferencia mínima de votos obtenidos entre uno y otro candidato.
Al respecto de los resultados obtenidos en las memorias electorales del IEPC[1], el candidato: Fernando Castellanos Cal y Mayor, abanderado de la alianza PVEM-PRI-PCHU-NA obtuvo 65, 946 votos, frente a Francisco Rojas Toledo, candidato por el PAN obteniendo 65,719 votos. Cabe destacar que el margen de diferencia entre Castellanos Cal y Mayor, y Rojas Toledo fue de tan solo 227 votos. Es importante precisar que la diferencia mínima de votos no debería ser el factor para ganar una elección, toda vez que social y políticamente se pone en tela de juicio el desarrollo, proceso y resultado de la misma minando la confianza de la ciudadanía hacia las autoridades electorales, así como también hacia la autoridad electa.
Un dato importante a resaltar es el porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral ordinario del 2021, al respecto el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas a través de un comunicado publicado en su portal de Internet, dio a conocer durante el proceso electoral que acaba de concluir se eligió a las y los diputados integrantes de la LXVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas, así como un la integración de 117 Ayuntamientos, donde en total de la participación ciudadana fue del 60%, en la mayoría de los casos el porcentaje de votos obtenidos por las y los candidatos electos a nivel municipal no sobrepasa el 50%, lo que significa que es importante repensar si es prudente seguir legitimando victorias a través de la democracia de suma cero, siempre y cuando la diferencia entre el candidato electo y el candidato situado en el segundo lugar resultara ser mínimo, puesto que de seguir alentando estas tendencias, se daría paso a acrecentar la desconfianza en los resultados y los actores involucrados en los procesos democráticos en Chiapas.
Bajo estos escenarios presentes en Chiapas se tienen dos rutas; la primera es seguir celebrando elecciones donde la mayoría relativa que obtenga uno de los contendientes le permita una victoria aunque esta sea por el mínimo de votos frente a su competidor más cercano, u optar por una segunda ruta: realizar una serie de reformas a la Constitución Local, así como al Código de Elecciones y Participación Ciudadana para dar paso a la implementación de la Segunda Vuelta para las elecciones municipales.
Es importante mencionar que la celebración de la Segunda Vuelta daría paso a: a) generar una mayor confianza hacia los resultados de las contiendas electorales; b) permitirle a la candidata o candidato ganador gozar de una mayor confianza y legitimidad frente a la ciudadanía, y c) generar condiciones para la celebración de convenios y acuerdos políticos entre las diferentes fuerzas políticas del Estado lo que crearía condiciones óptimas de gobernabilidad en los diferentes municipios.
La ingeniera constitucional que se tendría que adoptar para la celebración de la Segunda Vuelta en Chiapas tendría que obedecer a optar entre un umbral de mayoría absoluta, lo cual indica que en caso de que dos o más candidatos que sobrepasarán el 50% de la primera vuelta tendrían que celebrar una segunda vuelta, u optar por un umbral de mayoría relativa que impusiera una barrera del 35% de los votos obtenidos durante la primera vuelta, donde los dos o más candidatos que sobrepasen este porcentaje tendrían que celebrar la Segunda Vuelta.
Es importante señalar que la celebración de la Segunda Vuelta tendría una serie de excepciones a la regla, donde el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana asumirían participación y responsabilidad activa en el cumplimiento de la celebración de la Segunda Vuelta siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los ordenamientos respectivos, donde la creación de una ley especifica que explique toralmente a cabalidad esta figura sería lo más viable.
Seguir permitiendo que uno, dos o quizá cien votos de diferencia se pueda reconocer una victoria que termine resultando más en una derrota política para las ciudades, municipios, o quizá lo más viable sería apostar por la creación de confianza y legitimidad electoral entre las instituciones políticas, la ciudadanía y los actores político-sociales.
Autor: Maximiliano Ruíz Sánchez, maestrante en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, sus líneas de investigación son: Democracia, Procesos Políticos y Derechos Humanos, contacto: ruizsanchezmaximiliano@gmail.com
[1] Memorias electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, disponibles en: https://www.iepc-chiapas.org.mx/resultados-electorales-2015