Las razones de juez para amparar a Diego Cruz

El inculpado no tenía «la intención» de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, porque los tocamientos se hicieron sin lascivia, resolvió el juez Anuar González Hemadi

Agencias

[dropcap]A[/dropcap]unque Diego Cruz, uno de los implicados en la violación a la menor Daphne Fernández, reconoció que la noche en que abusaron de ella sí la tocó, el juez Anuar González Hemadi resolvió que el joven no tenía «la intención» de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral.
Por ello le otorgó un amparo contra la orden de aprehensión que tenía. La resolución no dejó libre a Cruz (sigue preso en El Penalito), ya que la Fiscalía de Veracruz interpondrá un recurso de revisión en contra de la sentencia, y también Daphne y su familia interpondrán una impugnación.
En la resolución, el juez detalla cuáles fueron sus argumentos para otorgar el amparo a Diego Cruz y señala que, tras analizar las pruebas y la declaración de la menor, «no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso».
Estos son los argumentos del juez:

Sin intención de violarla

El juez determinó que las pruebas presentadas por la defensa de Daphne así como su declaración ante el MP establecen que Diego Cruz sí «realizó un tocamiento en la menor agraviada», sin embargo señala que el joven no tuvo nunca la intención de violarla.
«(…) no tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, pues no existe ni un solo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado, y además, por el hecho perpetrado de momento, sin realizar otro tipo de acto, o expresar palabra alguna, es dable considerar que no existía la finalidad de copular», dice el amparo.
Pero de acuerdo con el artículo 182 del l Código Penal del Estado de Veracruz, Cruz Alonso podría alcanzar hasta 10 años de prisión, pese a que no copulara con la menor.

El abuso sexual

La resolución del amparo señala que «no se encuentra demostrado fehacientemente» el «abuso sexual» de la menor por parte de Diego Cruz.
De acuerdo al juez, el «abuso» consiste precisamente en «una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado».
No hay abuso pues aunque sí hubo un «manoseo», este no es considerado un acto sexual pues el joven no buscaba satisfacer un deseo sexual a costa de la menor, según el juez.
Mientras «el agente no tenga la excitación o impulso de satisfacer una avidez sexual, ni el propósito de ejecutar la cópula», para el juez no se trata de un abuso sexual.

La indefensión

Al otorgar el amparo, el juez también afirmó que al ir en un automóvil con los jóvenes inculpados, en 2015, Daphne no estuvo en estado de indefensión, ya que después de que la tocaron en un momento uno de ellos le dijo que «para que dejaran de molestarla» se pasara al asiento delantero.

La conducta lasciva

Para que exista un abuso, el roce, frotamiento o caricia deben ejercerse con «la intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo, sin su consentimiento y que no se tenga el propósito de ejecutar la cópula», señala el artículo 182 del Código Penal de Veracruz.
El juez determinó que en el caso de Daphne no sólo debe probarse el acto libidinoso (tocamiento, roce, frotamiento o caricia), «sino que dicha conducta haya sido desplegada con una intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo».
Añade que la acción de tocar a la menor debió realizarse con «el ánimo al deleite carnal u obtener una satisfacción sexual o un apetito inmoderado de sensaciones placenteras».
Y en su opinión la defensa de Daphne no acreditó ni aportó prueba alguna «que compruebe eficazmente la lascivia en la conducta del quejoso», pues en su declaración la menor señala cómo ocurrieron los hechos en tiempo, modo y lugar, pero «no dan información de la lascividad de la conducta».
El juez señala que en su declaración Daphne no habla sobre alguna insinuación, palabra obscena, acercamiento, situación, «que diera al suscrito la seguridad que se cometió un abuso sexual en forma deliberada, con intenciones de erotismo o de satisfacción de apetito o deleite sexual».

La conclusión del juez

En su sentencia el juez señala que al analizar todas las pruebas llega a la siguiente resolución:
«(…) por lo que se concluye no se acredita el primer y último de los elementos del ilícito de pederastia, esto es el «abuso sexual» y la «indefensión de la víctima», al no haberse demostrado lo lascivo en la conducta que se atribuye al indiciado, ni que la ofendida se hubiere encontrado sin defensa y vulnerable respecto del hoy quejoso, lo que ocasiona que no se tenga por acreditado el cuerpo del antisocial previsto en el artículo 182, párrafo segundo y 183, fracción I, ambos del Código Penal de la entidad.
«En consecuencia, dado que las pruebas de autos resultan insuficientes, no se considera acreditado el cuerpo del delito de pederastia».

La resolución del juez fue abominable, dice padre de Daphne

Es increíble que un juez le haya otorgado un amparo a Diego Cruz, si él reconoció que tocó a Daphne y ella sí estuvo en estado de indefensión cuando la atacaron en 2015, dijo este martes el padre de la joven, Javier Fernández, en entrevista con Radio Fórmula.
Fernández consideró que con los argumentos dados por el juez «a cualquier menor de edad, cualquier adulto la pueden tocar, y con el solo hecho de decir que no fue lascivamente y que no tengo intención de copular, pues ya va a salir libre».

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *