Legal, la reubicacin laboral de personal del IMSS en Tapachula

De acuerdo a la cláusula 50 del contrato colectivo de trabajo vigente establece las condiciones para su aplicación, por lo que desde el mes de febrero se han otorgado cédulas para los cambios de sede

Aquínoticias Staff

La reubicación de personal con motivo de la sustitución hospitalaria está establecida dentro de la cláusula 50 del contrato colectivo de trabajo vigente por lo que las condiciones generales de trabajo son plenamente respetadas y no susceptibles de modificación arbitraria, advirtieron directivos del Instituto Mexicano del Seguro Social en respuesta a la inconformidad de algunos trabajadores por el cambio de su sede laboral en la ciudad de Tapachula.
El IMSS Chiapas informó que las cédulas de reubicación para el personal se empezaron a otorgar desde el mes de febrero del presente año, sin embargo, dicho proceso se vio interrumpido por la llegada de la pandemia.
Al día de hoy, agregaron, el departamento de personal del instituto cuenta con el 65 por ciento del personal ya registrado con su cédula de reubicación, proceso que concluirá en su totalidad en los próximos días.
A partir del día 28 de agosto se informó a las representaciones sindicales del cambio del personal a las instalaciones del hospital General de Zona 1 «Nueva Frontera», iniciando con el área de urgencias y posteriormente las áreas de hospitalización, radiodiagnóstico, tococirugía y terapias, así también los trabajadores fueron informados por las jefaturas de los diferentes servicios y el departamento de personal.
En cuanto a la trabajadora Rosaura Rodríguez Cota, con categoría de auxiliar universal de oficina, aseguraron que está adscrita a la Jefatura de Pediatría del Hospital «Nueva Frontera», en turno vespertino, desde el 16 de mayo del 2020.
El IMSS en Chiapas sostuvo que reconoce, respeta y garantiza los derechos laborales en acuerdos con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

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