El pasado 7 de junio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 297/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, declarando la invalidez del Decreto número 009, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas.
El motivo de invalidez fue en razón de que se omitió realizar el proceso de consulta previa al tratarse de disposiciones legales que impactan directamente en un grupo vulnerable -personas con discapacidad- por lo que el H. Congreso del Estado de Chiapas tendrá doce meses a partir de la notificación de la sentencia para llevar a cabo el proceso de consulta y adecuar nuevamente la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Estamos viviendo tiempos de cambios, los congresos locales deben ser sumamente cuidadosos en la confección de normas dirigidas a grupos vulnerables, por ello resulta relevante consultar a las propias personas con discapacidad, a sus familiares, con expertos y organizaciones en la materia. Este modelo legislativo es propio de una democracia participativa, donde las propias personas expresan su sentir y opinión sobre normas jurídicas a las que va dirigida, por tales razones es de la mayor importancia impulsar las figuras de Parlamento Abierto y de Consulta Previa en los procedimientos legislativos en Chiapas.
Recientemente, hemos visto desde el ámbito federal procesos de democracia participativa, como lo son: la consulta sobre el nuevo aeropuerto en Texcoco, el juicio a expresidentes y la consulta en materia de revocación del mandato del Presidente, donde el pueblo se manifestó a favor de cancelar el aeropuerto, por enjuiciar a los expresidentes y por refrendar el mandato al Presidente Andrés Manuel López Obrador, lo que acredita que las personas están interesadas en participar en todos aquellos asuntos públicos que les incumben.
La confección de las leyes no debe ser un asunto exclusivo de las y los diputados, se deben incorporar mecanismos para que la ciudadanía participe, se exprese, manifieste sus inquietudes y puedan retroalimentar a los congresos.
Estamos obligados a promover la participación ciudadana y a escuchar a las personas, particularmente, a aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que históricamente han sido marginados aunado a que las decisiones públicas dirigidas a protegerlos en lugar de apoyarlos los revictimizan y se encuentran lejanas de constituir un mecanismo de apoyo y atención real a sus necesidades.
También debe considerarse que Chiapas se caracteriza por sus pueblos y comunidades Indígenas por lo que resulta de la mayor importancia que en cualquier proceso legislativo que impacte directamente en estas comunidades se establezca un procedimiento de consulta previa e informada.
El congreso, debe garantizar el mecanismo de consulta popular y consulta previa cuando se legisle en materia de grupos vulnerables, indígenas y personas con discapacidad, para que construyamos estos ordenamientos jurídicos de la mano con ellos.
A la mesa directiva le entregué la Iniciativa para adicionar un párrafo, el Séptimo al Artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, para instituir las figuras de parlamento abierto y de consulta abierta.