Ley Mordaza, ¿censura, distractor o ambos?

Unos la consideran una verdadera ultranza de la libertad de expresión, otros piensan que es una cortina de humo para distraer ciudadanía sobre la primera

Portavoz Staff

[dropcap]M[/dropcap]ientras la discusión sobre la Ley de Seguridad Interior causa polémica a nivel nacional e internacional, también se aprueba una reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal, la cual es considerada, por algunos, un verdadero ultraje a la libertad de expresión, mientras otros piensan que es una cortina de humo para distraer a la ciudadanía.
Esto último, porque sin llevarse a cabo un debate y en sólo tres minutos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 386 votos a favor dicha reforma en el Código Civil Federal; con esto modifican los motivos por los cuales alguien incurriría en daño moral.
Es una ley que establece restricciones y mordazas; castigará a quienes digan la verdad. La reforma indica que se considerará como un ilícito cuando alguien: «comunique, a través de cualquier medio, incluidos los electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien».
El cambio se encuentra en la frase «cualquier medio, incluidos los electrónicos», en relación a los cuales se podría «exponer al desprecio» o «deshonrar» a alguien, incluso si el hecho es verdadero sobre una persona, según datos retomados del portal Animal Político.
Los expertos consultados por dicho portal, argumentan que aunque la modificación tuviera una intención autoritaria de censura, «es inofensiva para la libertad de expresión», y podría ser sólo un distractor.
El director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), Luis Fernando García, explicó que esta alteración no reduce ninguna de las protecciones a la libertad de expresión, ya que se imponen los criterios sobre el tema establecidos en resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
«El derecho a la libertad de expresión limita de manera muy estricta la posibilidad de la responsabilidad civil por daño moral en casos de expresiones de interés público, sobre figuras públicas. Que en general no puede generarse la responsabilidad por opiniones. Y que para que la responsabilidad civil por daño moral pueda generarse, el demandante debe probar que la expresión difunde hechos falsos y que el autor de la expresión los difunde con la intención de dañar», explicó el especialista.
Agregó que «vale la pena indagar cuál es la intención o justificación de la «reforma», de quienes la impulsaron. En el mejor de los casos son ignorantes. Pero a lo mejor sí tenían intenciones autoritarias (fallidas)».
La cuenta en Twitter del partido tricolor había presumido la aprobación de la reforma con el hashtag #LoHacemosPorTi; no obstante, tras las críticas en redes sociales, borraron ese mensaje y publicaron otro al respecto.
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