Mañosos informes

Por medio de conductas lícitas y abusando del derecho que les asiste, los políticos utilizan la rendición de cuentas para colocarse en una situación ventajosa respecto a sus probables contendientes a cargos públicos; aprovechan la ocasión para publicitar su imagen a fin de obtener beneficios con miras a los próximos comicios

Julieth Rodríguez / Portavoz

[dropcap]L[/dropcap]a presentación de informes de labores de los funcionarios públicos o de actividades legislativa por parte de legisladores se ha vuelto herramienta para promover la captación del voto de los electores, admiten especialistas; sin embargo, desde la ley hay poco que se pueda hacer para restringir esta práctica que no se contempla como propaganda política, sino como un derecho del servidor público a comunicar sus acciones a la ciudadanía que lo eligió.
Los informes de actividades que los políticos en funciones presentan a sus electores en actos masivos, generalmente se acompañan de intensas campañas publicitarias, pero eso no constituye un delito en sí mismo.
Ante las prohibiciones de compra de publicidad en radio y televisión con fines electorales derivadas de la reforma constitucional electoral de 2007, los informes se pusieron de moda como la táctica libre de legislación para promocionarse, explica el consejero presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en Chiapas, Oswaldo Chacón Rojas.
El especialista admitió que esta actividad es vista por algunos como amenaza a la garantía de equidad que debe permear en las contiendas electorales, dado la periodicidad y el alcance que logra, así como el alto costo de lo que debiera ser un acto republicano propio de las democracias.

Tiene soporte legal

La rendición de los informes de gobierno es una práctica extendida desde hace varios años entre los políticos de México; además, cuenta con soporte legal. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos estipula en su artículo 69 la obligatoriedad de que el presidente de la República presente un informe anual de gobierno al Congreso de la Unión; las constituciones estatales, de los gobernadores a su respectivo Recinto legislativo. En ambos casos, deben también hacerlo público.
Sin embargo, la ley no contempla la obligatoriedad para los demás servidores públicos; éstos sólo tienen el derecho de hacer uso de este ejercicio.
«Ninguna legislación, de ningún nivel, establece normas que regulen el contenido y la manera de presentación de un informe. La única parte regulada puntualmente se refiere a la promoción de dichos informes», refirió el también doctor en política por la Universidad Autónoma de Madrid.
Son relevantes en la medida en que el control electoral puede funcionar si los políticos salientes buscan presentarse inmediatamente a otros cargos de elección popular, o si se generan condiciones para que los electores dirijan su voto retrospectivo al partido político del servidor público saliente, lo cual es sumamente frecuente, añadió.
En su investigación «Informe de labores de funcionarios públicos y la garantía de equidad en las contiendas» (2013), advirtió que si bien los informes de labores resultan ejercicios necesarios para llevar a cabo el control electoral y la rendición de cuentas en general, éste puede resultar contraproducente en términos democráticos porque los políticos tienen incentivos para abusar de él, de cara a comicios venideros.
«Saben muy bien que es importante estar adelantados en una campaña electoral, debido a que los votantes tienden a favorecer al candidato del cual se piensa es el más popular (…) La presentación de informes de labores genera condiciones propicias para demostrar y fomentar popularidad no solamente porque transmiten una imagen de responsabilidad, sino principalmente porque, en general, se acompañan de cuantiosas campañas de publicidad, desarrolladas por distintos medios de comunicación», se lee en el estudio.
Por medio de conductas lícitas y abusando del derecho que les asiste, los políticos utilizan la rendición de cuentas para colocarse en una situación ventajosa con respecto a sus probables contendientes a cargos públicos; y publicitan su imagen a fin de obtener beneficios con miras a los próximos comicios.
Hay quejas regulares en los tribunales electorales, en el sentido de la mala utilización de los informes, como pretexto para la sobreexposición de personajes en medios e incluso del presunto uso de recursos público para financiar tales acciones, reconoció Chacón. No obstante, las autoridades deben someter a exhaustivo análisis los casos para determinar cuándo se viola alguna disposición legal.

Lo que dice la ley

En México, hay clara legislación que regula el tema de la presentación y la propaganda de los informes de labores: artículos 134 y 41, fracción III, apartado C de la Constitución; y los artículos 228, numeral 5, y 347, párrafo 1, incisos b, c y d del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En líneas generales, estas legislaciones especifican que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como la difusión en los medios de comunicación social que se hagan para hablar de ellos, no serán considerados como propaganda si se limita a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional, correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público; y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, el informe podrá tener fines electorales ni llevarse a cabo dentro del periodo de campaña electoral.
De acuerdo con el artículo 3 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana (CEPC), para que sea clasificado como acto anticipado de campaña o precampaña, deben contener llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura o candidatura, según sea el caso. El artículo 224 de esa misma legislación, consideran actos de precampaña a aquellos «de proselitismo que realicen los ciudadanos en su calidad de precandidatos».
Además, son actos de proselitismo aquellas «actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, debates, entrevistas o la difusión de cualquier tipo de propaganda con las que se pretenda ganar prosélitos a favor de la candidatura a un cargo de elección popular». Por último, enmarca como propaganda de precampaña al «conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, publicidad y encuestas por Internet, grabaciones, proyecciones, encuestas, sondeos, publicidad por perifoneo y expresiones en general que durante la precampaña producen y difunden los precandidatos o sus simpatizantes».
«Lo escueto y limitado del marco regulatorio ha generado que constantemente se hayan presentado denuncias ante la autoridad administrativa electoral por supuestos informes de labores señalados como conductas abusivas, que han tenido que ser conocidos por la Sala Superior del TEPJF. En las quejas se ha argumentado que los supuestos informes son realmente farsas o actos simulados sin el más mínimo interés de rendir cuentas a sus electores», enunció Chacón Rojas.

Se requieren reformas

El experto consideró que la actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y demás organismos electorales en los estados, es valiosa pero insuficiente debido a los detalles en el tema que no han sido regulados y por tanto, las leyes no contemplan, generando vacíos legales; a esto se aúna el hecho de que los servidores públicos electos y sus estrategas pueden buscar nuevos mecanismos y artimañas para abusar del derecho.
«La historia reciente ha demostrado que los políticos tienen una gran capacidad imaginativa y una creatividad ilimitada cuando se trata de buscar ventajas en su lucha por el poder (…) Por lo tanto, a pesar de los criterios generados desde el TEPJF, en los hechos la autoridad seguirá enfrentando muchas dificultades para diferenciar informes de rendición de cuentas respecto de actos de mera simulación», lamentó el consejero presidente.
Los pendientes en la materia deben atenderse desde dos opciones, opinó. Una, elaborar y proponer una contrarreforma que frene los actos de simulación, eliminando las restricciones a la realización de los ejercicios de rendición de cuentas; o dos, efectuar las reformas necesarias para que la autoridad atienda con mayor eficacia la problemática.
Por último, Chacón Rojas opinó que estas regulaciones que tendrían que emprenderse para atacar con eficacia las estrategias de simulación que violentan la equidad en las contiendas, debería considerar el establecimiento de un régimen de sanciones que incluya a todos los servidores públicos electos; que estas penas sean de verdad eficaces; la determinación de reglas de fiscalización de los gastos erogados; y precisar las reglas del contenido de los informes.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *