¿Mas partidos politicos?

Tuxtla Gutiérrez se ubica entre aquellas ciudades con mayor abstención al registrar una cifra de 71% en las elecciones de 2015. Esto evidencia la apatía en que se halla su población; sin embargo, la participación ciudadana es necesaria para consolidar la democracia, han coincidido especialistas. Pero ¿qué hacer si las personas no se sienten representadas? La clave está en la organización ciudadana; puede dar lugar a nuevos organismos políticos emanados de la misma ciudadanía

Julieth Rodríguez/Portavoz

[dropcap]E[/dropcap]n Chiapas conviven siete fuerzas políticas que deben representar la pluralidad de ideologías de su población. No obstante el descrédito de estos institutos políticos, el sistema de partidos es la única forma en que las personas pueden participar en la elección de sus representantes por medio de los procesos electorales. El abstencionismo entorpece este ejercicio democrático.
De los siete institutos, cinco también cuentan con registro nacional y por tanto, reciben dobles prerrogativas como lo son los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Movimiento de Regeneración Nacional.
Por ello, algunos plantean la reducción de sus presupuestos, tal como el recorte a partidos que aprobó el Congreso del Estado en enero pasado, y que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) echó abajo al considerar que la determinación no se acreditó jurídicamente y era contraria al derecho constitucional de los institutos políticos.
De acuerdo con especialistas, como el exconsejero presidente del Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral) y director general de Integralia Consultores, Luis Carlos Ugalde, la percepción generalizada es que este dinero despertó su ambición y dejaron de representar los intereses de los ciudadanos, que dejan de votar y, por ende, incrementan los niveles de abstencionismo.
En los últimos comicios que tuvieron lugar en Chiapas —7 de junio, 2015, elecciones a diputados federales—, el nivel de abstencionismo llegó al 53.6 por ciento, cifra superior a la media nacional; es decir, más de la mitad de los chiapanecos no ejerció su voto. De acuerdo con Vértigo Político, de las ciudades mexicanas, Tuxtla Gutiérrez se ubica entre aquellas con mayor abstención al registrar una cifra de 71 por ciento.
Esto evidencia la apatía de la población, sin embargo, la participación ciudadana es necesaria para consolidar la democracia, han coincidido especialistas. Pero ¿qué hacer si las personas no se creen representadas? La clave está en la organización ciudadana que a su vez puede dar lugar a nuevos organismos políticos emanados de la misma ciudadanía.

Conformar un partido

El politólogo Giovanni Sartori, de los más reconocidos en el mundo, define como partido político a «cualquier grupo político identificado con una etiqueta oficial que se presenta en las elecciones, y que puede sacar en elecciones candidatos a cargos».
Maira Colín y Xiuh Tenorio, autores de «¿Qué onda con México? Manual para entender el funcionamiento del gobierno mexicano y no morir en el intento», lo definen como «una organización de ciudadanos que comparten las mismas ideas e intereses sobre la vida pública de determinada sociedad».
En opinión de estos especialistas, la actividad fundamental de los institutos políticos es servir como puente de unión entre la sociedad y gobierno; y es mediante estas figuras, que un «ciudadano común» puede convertirse en gobernante.
Para fundar un partido político en México, la Constitución Política establece que se debe contar con nacionalidad mexicana, haber cumplido la mayoría de edad y tener un modo honesto de vivir. Una vez constituida la organización ciudadana, para convertirse en instituto político con registro nacional —según la legislación mexicana— debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Presentar una declaración de principios, y en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
2.- Contar con 3 mil militantes en por lo menos 20 entidades federativas o bien, tener 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales uninominales.
3.- Que el número total de sus militantes en el país no sea inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de su solicitud.
Colín y Tenorio explican que adicionalmente deben definir su logo o emblema y los colores que los van a diferenciar, pero está prohibido que incluyan algún mensaje religioso incluso en sus promocionales; además, en sus estatutos deben describir las normas democráticas para la integración y renovación de sus órganos internos o para la postulación de sus candidatos, así como los derechos y obligaciones de cada uno de sus miembros, quienes deben afiliarse de manera individual, libre y pacífica; de igual forma será para quien desee dejar de pertenecer al instituto.

A nivel local

A nivel estatal, el IEPC explica en su página de internet que para la constitución de un partido político local se requiere de la celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del organismo público local competente. Este servidor certificará:
1.- El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26 por ciento del padrón electoral del distrito, municipio o demarcación; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron de forma libre; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva.
2.- Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar.
3.- Que en la realización de las asambleas no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.
Asimismo, se efectuará otra asamblea de carácter local constitutiva, de nueva cuenta ante un funcionario designado por el organismo público local competente. Éste verificará:
1.- Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales.
2.- Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el punto anterior.
3.- Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente.
4.- Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos.
5.- Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en la entidad federativa, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley.
Cuando estos actos se hayan llevado a cabo, la organización ciudadana que quiere convertirse en partido, «en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o el organismo público local competente, la solicitud de registro», así como otros documentos indicados en la LGPP.
El IEPC examinará los documentos de la solicitud de registro, a fin de verificar que el organismo cumpla con los requisitos y el procedimiento de constitución señalados en la referida legislación, y formulará el proyecto de dictamen de registro. Luego, notificará al INE para que verifique el número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido.

Derechos y obligaciones

Al constituirse la organización ciudadana como partido político, adquiere derechos y obligaciones. Colín y Tenorio consideran que algunos de los derechos más importantes de este tipo de institutos son: participar en elecciones; organizar un proceso interno para seleccionar candidatos; participar en el desarrollo y vigilancia del proceso electoral; realizar con libertad sus actividades; y recibir financiamiento público para llevar a cabo sus funciones (artículo 41 de la Constitución); nombrar representantes ante el INE e IEPC; y formar coaliciones.
Asimismo, las obligaciones más sobresalientes que deben acatar son las de actuar dentro de la legalidad; ajustar sus acciones y las de sus dirigentes a los principios democráticos; respetar la libre participación de los otros partidos, así como también los derechos de los ciudadanos; no recurrir a la violencia ni a actos que alteren el orden público; publicar y difundir sus propuestas en las demarcaciones electorales; permitir auditorías por parte del INE o de los organismos públicos electorales; y mantener el mínimo de afiliados establecidos en la ley.
Respecto al último punto, es una de las razones que de no cumplirla, puede perder su registro. Si no logra obtener por lo menos el 3 por ciento de los votos en las elecciones, el instituto político se disuelve.
Por último, Colín y Tenorio remarcan que la actividad fundamental de los partidos políticos es servir como puente de unión entre la sociedad y gobierno; representan el pluralismo político o diversidad política que acontece en un país —al menos, deberían—, ayudan a la formación y expresión de la voluntad del pueblo y son el instrumento fundamental para la participación política. De ahí que la ciudadanía tenga en las organizaciones ciudadanas, la herramienta para buscar su legítima representación de cara a los procesos electorales venideros.

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