Realizan análisis sobre legislación mexicana las expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Covención de Belém do Pára
Aline Espinosa Gutiérrez / Cimac Noticias
Ciudad de México.- Si bien hay avances en la normativa mexicana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, aún falta que estas leyes se armonicen en todo el país y se apliquen efectivamente para que las mexicanas vivan una vida libre de agresiones, de acuerdo con un análisis del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).
En su Informe Nacional sobre la Implementación de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, elaborado tras su Tercera Ronda de Seguimiento sobre la Situación de los Derechos de las Mujeres en México, la MESECVI evaluó los avances del Estado mexicano en la implementación de la Convención de Belém do Pará en el período 2014 a 2016.
El Estado mexicano se suscribió a la Convención de Belém do Pará el 4 de junio de 1995, y la ratificó en noviembre de 1998. Desde entonces, observó el MESECVI, en este país se ha avanzado en reformar la Constitución para incorporar los derecho contenido en los diversos tratados internacionales, como es la propia Convención; sin embargo, aún hay mucho camino por trabajar, debido a que la aplicación de este marco normativo no es efectiva en la vida diaria.
Entre los avances del Estado mexicano, se señaló en el informe, está la emisión de legislación específica para la erradicación de la violencia contra las mujeres, como es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Además de la ley federal, en al rededor de 29 entidades del país se ha publicado el respectivo reglamento, lo que conlleva a la creación de mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas. Un resultado vinculado a esta acción es que se logró que todas las estados instalen Sistemas Estatales de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo que informó el Estado mexicano al Mecanismo.
Además de ello, el Estado mexicano resaltó que 32 entidades cuentan con una ley para la igualdad entre hombres y mujeres, 16 de éstas han publicado también su reglamento; por otra parte, 30 estados han instalado un Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y 32 cuentan con una ley para prevenir y erradicar la discriminación, de las cuales nueve han generado al igual su reglamento. Además, se publicaron los Criterios para la Prevención y Atención, que se alinean con lo establecido en la Ley General de Víctimas para los Casos de Violación Sexual.
En el tema de trata de personas, el Estado mexicano reportó que este delito fue penalizado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y a Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en la cual se establecen tipos penales y sanciones, por lo que estimó que 26 entidades cuentan con una ley propia en este materia y 10 con su respectivo reglamento. En cuanto a la armonización de la normativa, 15 estados sí la armonizaron, 7 lo hicieron parcialmente y 4 entidades aún no lo hacen.
Si bien el Estado mexicano informó estos avances, en la investigación «Sombra» que presentó la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (Catwlac) a la MESECVI se demostró que aunque se cuenta con una ley y manuales para atender la trata y hasta se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), todo está muy limitado en competencias, ya que sólo pueden brindar sus servicios a los casos de trata de personas internacionales, donde no esté involucrada la delincuencia organizada.
«La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y a Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos tiene un capítulo especializado en atención a víctimas de este delito, capítulo que el legislativo pretende derogar argumentando que ya se contempla en la Ley General de Víctimas, lo que denota un desconocimiento por parte de los legisladores, ya que las víctimas de trata de personas requieren un trato especial, hay una reducción de tiempos en la protección y asistencia a víctimas y testigos según por razones presupuestales, por ignorancia del grave daño», se mencionó en el informe.
Por su parte, el MESECVI detalló que si bien las leyes ya mencionadas constituyen un progreso aún es necesario que la «Ley de Trata de personas» sea aprobada y homologada en todos los estados de México, y se genere su respectivo reglamento, por lo que invitó al Estado mexicano a promover la completa armonización de esta ley en el país, presente información referente a su impacto, así como del funcionamiento de la FEVIMTRA y su cumplimiento con la «Ley de Trata de personas».
En su informe, el MESECVI resaltó que el Estado mexicano no proporcionó información sobre la tipificación de la prostitución forzada, lo que deja a este delito como «algo inexistente en el ordenamiento jurídico», por lo que recomendó a las autoridades armonizar y tipificar en todas las normativas federales, de la prohibición del uso de conciliación, prostitución forzada, violación sexual dentro del matrimonio o unión de hecho, el feminicidio, la violencia obstétrica, la trata de personas, y la violencia sexual en conflicto armado, conforme a lo establecido la Convención de Belém do Pará.
El Comité de Expertas del MESECVI señaló que es preocupante que el gobierno de México no considere importante tipificar la violencia sexual en conflictos armados como forma de tortura o crímenes de guerrea o de lesa humanidad, que vaya acorde con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso de «Atenco», en el cual se advierte sobre la responsabilidad del Estado en detención y tortura sexual cometida contra un grupo de mujeres durante operativos policiacos del 3 y 4 de mayo del 2006, en San Salvador Atenco. Este caso, puntualizó el mecanismo, que sigue en la impunidad.
Otra de sus preocupaciones, dijeron las expertas, es que a pesar de que la legislación mexicana dicta no usar la conciliación entre las víctimas y el agresor, esto no se lleva a cabo en la realidad, lo que expone a las mujeres a más violencia y revictimización; además persiste falta de información de los tipos penales en materia de género y en consecuencia no se pueden realizar valoraciones ni informes sobre los procesos judiciales, ni el tipo de relación que había entre la víctima y victimario, datos que son relevantes para la creación de la política para la eliminación de la violencia de género.
En cuanto a los derecho sexuales y reproductivos, las expertas del MESECVI, enfatizaron que es necesario que el Estado mexicano tipifique la esterilización forzada como delito en todos los estados; así como garantice la no repetición, reparación, restitución y el resarcimiento; dar seguimiento a la implementación de la LGAMVLV y demás normas en relación con la tipificación del feminicidio; incluir normas referentes al acoso político hacia las mujeres; y destinar un presupuesto suficiente para que todas estas recomendaciones puedan ser una realidad.
Además de ello, las expertas sugirieron a las autoridades de este país adoptar las medidas necesarias para evitar los embarazos de niñas y asegurar que los embarazos en niñas menores de 14 años sean considerados de alto riesgo; revisar los planes de seguridad en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada; y enviar más información completa, desagregada y detallada sobre las solicitudes de datos respecto a los indicadores de cumplimiento de la Convención de Belém do Pará.