El IEPC acreditó difusión de propaganda de seis funcionarios públicos, la cual está prohibida por la constitución y la normativa electoral, así como un caso de Violencia Política por Razón de Género
Aquínoticias Staff
Tras acreditarse la difusión de propaganda personalizada, lo cual está prohibido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la normatividad electoral, este jueves, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, resolvió en sesión ordinaria diversos Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS).
Uno de esto POS fue contra una persona integrante del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, a quien se le determinó sancionarle con una multa de 207 mil 480 pesos, así mismo contra una persona diputada federal.
También se decretó responsabilidad administrativa en contra de una persona integrante del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por otro lado, también se resolvió un POS en contra de una persona integrante del Ayuntamiento de Tapachula, a quien se determinó imponerle una sanción con una multa de 207 mil 480 pesos. De la misma forma, se dictó una resolución en contra de una persona servidora pública del Ejecutivo estatal, por promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y violación a los Lineamientos para regular los actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos.
El último caso resuelto por promoción personalizada, fue en contra de una persona Diputada Federal.
Cabe destacar que en cada uno de estos casos, también se notificó a las instancias de las que depende cada funcionario y así mismo a los partidos políticos a los que pertenecen.
En otro asunto, en cumplimiento a una sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el IEPC aprobó la resolución del Procedimiento Especial Sancionador, por el que se declaró administrativamente responsable a un expresidente municipal de San Juan Cancuc¸ por la comisión de la conducta de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Por tanto, la persona infractora será inscrita en el Sistema Nacional y Estatal de Registro de Personas Sancionadas en Materia de VPRG por la temporalidad de 1 año y 4 meses, y deberá emitir una disculpa pública a la víctima.
Finalmente, se aprobó la resolución del Procedimiento Especial Sancionador, en el que se determinó administrativamente responsables a diversas personas servidoras públicas del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, por la realización de conductas que constituyen VPRG. Por lo anterior, se ordenó que sean inscritas en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas por VPRG. (las temporalidades son 5 años y 4 meses para 1 persona, 2 años y 8 meses para 1 persona y, 1 año y 4 meses para 8 personas). Asimismo, deberán ofrecer una disculpa pública a la víctima.