Nada que curar / Eduardo Torres Alonso

Aunque vivimos en el año 2025, hay ideas que persisten y atan a tiempos oscuros en donde los prejuicios ganan, pero aquí la lucha se da y, con tesón, se gana.

La expresión general terapia de conversión designa un conjunto de prácticas que persigue, según se cree, el cambio de la identidad o la orientación sexual de una persona. Es decir, como si se tratara de darle la vuelta a un tazo, con la fuerza adecuada la faz gay o bisexual pasaría a ser heterosexual, o las personas trans serían cisgénero.

Nada más falso. La literatura especializada, así como organismos multilaterales, entre los que sobresale la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (OHCHR, por sus siglas en inglés), señalan que este tipo de prácticas son, en realidad, torturas físicas (puede haber uso de electroshocks), psicológicas y emocionales a las que son sometidas las personas.

Los también llamados Esfuerzos para Corregir o Cambiar la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) no tienen justificación médica, de acuerdo con lo resuelto por la Organización Panamericana de la Salud en 2012 y, por el contrario, atentan contra los derechos humanos, en sintonía con lo reportado por la OHCHR. No hay que darle vueltas. Si en 1990 la Organización Mundial de la Salud determinó que la homosexualidad no es una enfermedad, ¿cómo es posible que haya quien lucre con este tema? Todo o casi todo se puede en el capitalismo porque los ECOSIG son muy lucrativos.

El miedo, la frustración, el odio, en fin, la desesperación lleva a individuos o a familiares a sumergirse en esta densa ola de prácticas degradantes e inhumanas. Los prejuicios y la falta de información hacen que se busquen respuestas falsas.

Son 17 las entidades federativas mexicanas en donde existe una legislación que castiga la realización de estas terapias y el artículo 209 Quintus del Código Penal Federal se refiere a este tema.

En Chiapas este tipo de acciones se han prohibido con la adición del Capítulo II Bis “Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas” del Código Penal en Chiapas. A la letra, el nuevo artículo 326 Bis dice: “A quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Más adelante se especifica de lo que se está hablando: “Se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas en las que se empleen medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana con el propósito de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas.”

Para eso sirve el Congreso, para sirve la función de representación, para eso sirve escuchar.

No hay nada que curar y sí mucho que amar(se).

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *