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El Senado de la República emitió este fin de semana la convocatoria para integrar los tribunales electorales en los estados. Recomendados, favor de abstenerse

Redacción/Agencias

[dropcap]E[/dropcap]l Senado abrió el proceso de integración de los tribunales electorales de los estados, a los cuales no podrán acceder especialistas que tengan amistad, lazos de familia o de trabajo con los gobernadores de las entidades donde trabajarán, amén de que sus cargos no serán parte del Poder Judicial de las entidades donde serán árbitros de las contiendas electorales.
El sábado por la madrugada, el Senado emitió la convocatoria para la renovación de los tribunales electorales de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.
De acuerdo con las nuevas reglas electorales, los tribunales estatales en materia electoral serán una especie de islas federales, pues además de que no pertenecerán al Poder Judicial Estatal, para evitar influencia de otras instancias judiciales, los gobernadores no tendrán injerencia en el nombramiento de sus magistrados, incluso tendrán obstáculos para evitar que intenten colar a los suyos.
Así como en el proceso de selección de los consejeros electorales estatales sólo pueden participar organizaciones sociales y los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), en el caso de los tribunales electorales estatales, que ahora son denominados «autoridades electorales jurisdiccionales locales», el proceso será exclusivo del Senado.
«Estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas», dice la Ley, la cual ordena que los tribunales se integren por un número impar de hasta cinco magistrados, de conformidad con lo que establezcan las constituciones estatales.
Advierte que los magistrados tendrán al menos 17 causales para excusarse de conocer algún caso que llegue a su sala, y casi todas se refieren a las relaciones familiares, amistosas, conyugales y de negocios que los magistrados puedan tener con actores políticos que participan en los procesos electorales.
Por ejemplo, deben excusarse de algún caso que se refiera a una persona con la que el magistrado tenga «parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores; tener amistad o enemistad con alguna de las personas».
Un magistrado electoral tampoco deberá participar de la resolución de un caso cuando él mismo, su cónyuge o parientes tengan querella o denuncia presentada ante las autoridades contra alguno de los implicados en el asunto que tratará el Tribunal.
Los magistrados estarán obligados a no intervenir en asuntos que trate el Tribunal cuando «tenga interés personal en asunto donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o arbitrador; asista, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos; aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados.
«Haga promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos o sea acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados», dice la ley.

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