IEPC informó que si alcaldesa de Simojovel y su cónyuge, el síndico Gilberto Martínez se separaron, no hay impedimento legal para que el actual síndico se postule, pero deberán de analizarse otros conceptos
Ana Liz Leyte / Aquínoticias
Respecto a los rumores del presunto divorcio entre la alcaldesa de Simojovel, Viridiana Hernández del PVEM y su cónyuge, el síndico Gilberto Martínez Andrade, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) informó que si esta separación existiera no habría impedimento legal para que el actual síndico se postule a un puesto de elección; siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos que la Ley establece y si su partido lo postula.
«Si es cierto que están legalmente casados la presidenta y el síndico en automático la ley los segrega, si es cierto que se divorciaron ya no son esposos, sin embargo, la ley prevé la figura del concubinato que en su momento será una cuestión a analizar en caso de que se concrete que fuera candidato.
«Habría que ver si es por la vía independiente, convergen al momento de registro e candidaturas, una serie de análisis para efectos que el Instituto tenga los elementos para poder decir que ese registro procedente, pero habría que ver igual y no lo postula, pudiera hablarse de fraude a la ley, pudiera ser, pero habría que analizar», dijo la consejera María Magdalena Vila Domínguez, consejera electoral del IEPC.
A lo anterior, la consejera y también presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias no descartó que se pudiera cometer un acto deshonesto, pero será la ley quien señale su viabilidad.
En el actual marco normativo, vigente para el próximo proceso electoral, está estrictamente prohibido que un familiar –llámese esposa, esposo, hermano, hermana, padre, madre, hija, hijo o algún parentesco sanguíneo hasta el cuarto grado- pueda ocupar un cargo dentro del mismo cabildo, sin embargo, en el caso de la alcaldesa y el síndico de Simojovel no se aplica pues ellos fueron electos con el pasado marco normativo.
«Ellos fueron electos con el marco que estaba vigente en 2018, en ese entonces el código de elecciones no preveía esa restricción, la nueva ley de instituciones», detalló la consejera Vila Domínguez.