La Ley del Seguro Social establece un orden de prelación que no deja espacio a interpretaciones simultáneas. El matrimonio vigente tiene prioridad, aunque resoluciones recientes de la Suprema Corte han ampliado el reconocimiento del concubinato
AquíNoticias Staff
Cuando un trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fallece y deja esposa y concubina, la pregunta surge de inmediato: ¿quién tiene derecho a la pensión por viudez?
La respuesta no depende de la cercanía afectiva ni del tiempo de convivencia, sino del estado civil legal al momento del fallecimiento.
La Ley del Seguro Social establece un orden estricto. La cónyuge legalmente casada conserva el derecho preferente para recibir la pensión, siempre que el matrimonio no haya sido disuelto mediante divorcio. Aunque el trabajador llevara años separado de hecho o conviviera con otra pareja, mientras el vínculo matrimonial siga vigente, la esposa mantiene la prioridad jurídica.
La norma también es clara en otro punto: no pueden existir dos beneficiarias cobrando simultáneamente la misma pensión por viudez.
¿Y la concubina?
La concubina puede acceder al beneficio únicamente si no existe esposa legal con derecho vigente. Para ello debe acreditar que vivió con el trabajador como pareja estable y que ambos estaban libres de matrimonio durante ese periodo. La existencia de hijos en común también puede servir como elemento probatorio.
Un criterio reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó el requisito mínimo de cinco años de convivencia que anteriormente se exigía para reconocer el concubinato. Sin embargo, esa resolución no modifica la regla central: si existe matrimonio legal vigente, la concubina queda excluida automáticamente del derecho a la pensión por viudez.
Escenarios más complejos
La ley también prevé casos donde el trabajador mantenía relaciones simultáneas con más de una concubina. En ese supuesto, ninguna tendría derecho a la pensión.
Cuando no hay esposa ni concubina con derecho acreditado, el beneficio no desaparece. La Ley del Seguro Social contempla otras figuras:
- Pensión de orfandad, para hijas e hijos menores de 16 años o hasta 25 si estudian.
- Pensión a ascendientes, para padres que acrediten dependencia económica.
El diseño normativo busca evitar disputas prolongadas y dar certeza jurídica. Sin embargo, en la práctica, estos casos suelen derivar en controversias legales cuando existen separaciones informales o relaciones no regularizadas.
La lección es concreta: en materia de seguridad social, el vínculo legal vigente pesa más que la convivencia de hecho.
En el IMSS, el orden de prelación no es interpretativo. Es jurídico.








