Pide Maria Elena Orantes no obstaculizar reformas para sancionar violencia politica de genero

La diputada federal destacó que es urgente aprobar la reforma antes del 2 de junio, ya que de acuerdo con el Artículo 105 Constitucional las leyes en materia de elecciones deben aprobarse y publicarse 90 días antes del inicio de un proceso electoral

Idolina Ruiz

[dropcap]L[/dropcap]os actos de violencia política por razón de género en México son innumerables y poco visibles, aseguró la diputada federal de Chiapas, María Elena Orantes López, quien destacó la importancia de apoyar y aprobar las reformas para sancionar la violencia política por razones de género, a fin de que puedan aplicarse en el proceso electoral de 2018 y evitar que las mujeres sigan siendo limitadas o menoscabadas en el ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales.
Precisó que en marzo, el Senado envió a la Cámara de Diputados el dictamen para definir y sancionar la violencia política, mismo que fue turnado para su análisis y votación a las Comisiones de Gobernación y de Igualdad de Género, siendo esta última la que mantiene parada dicha reforma al no llevar a cabo la votación correspondiente.
Debido a que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, en Materia de Delitos Electorales y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Orantes López destacó que es urgente aprobar la reforma antes del 2 de junio, ya que de acuerdo con el Artículo 105 Constitucional las leyes en materia de elecciones deben aprobarse y publicarse 90 días antes del inicio de un proceso electoral.
Es importante señalar que las reformas definirían la violencia política en razón de género como «la acción u omisión que, en el ámbito político o público, limite, anule o menoscabe el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer, así como su acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público, manifestada en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género».
Asimismo, «obligan al Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos y las Agrupaciones Políticas a establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar este delito. Se prohíbe que, en la propaganda política o electoral de partidos políticos, coaliciones y candidatos, se utilicen expresiones que calumnien a las personas, las discriminen o constituyan violencia política en razón de género».
Además, facultan a la Procuraduría General de la República para promover y proteger, a través de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, el ejercicio de los derechos humanos político-electorales de las mujeres, e incorpora sanciones para quienes cometan actos vinculados con la violencia política en razón de género.

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