Por autoadscripción fraudulenta, revocan diputación LGBTQ+

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas determinó que era inválida la representación de la comunidad de la diversidad sexual designada a Sahara Munira José Flores, quien ocupaba la fórmula cinco del partido Morena

Aquínoticias Staff

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) modificó el acuerdo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) que asignaba una diputación plurinominal al colectivo LGBTQ+ en el Congreso del Estado, al comprobarse la inelegibilidad de Sahara Munira José Flores, quien había sido designada en representación de la comunidad de la diversidad sexual.

En una sesión pública de resolución, el Pleno del TEECH determinó que la designación de Sahara Munira, quien ocupaba la fórmula cinco del partido Morena, no era válida. Según los magistrados, se comprobó que la ciudadana no pertenece a la comunidad LGBTQ+ y que su autoadscripción fue simulada y fraudulenta, invalidando así su nombramiento como diputada. Este fallo se basó en la jurisprudencia 15/2024 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece que, cuando existan dudas sobre la autenticidad de una autoadscripción, las autoridades deben verificar su veracidad para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Autoadscripción: un derecho con control judicial

El criterio adoptado por el tribunal tiene como objetivo garantizar que los espacios reservados para la representación de grupos vulnerables, como el colectivo LGBTQ+, sean ocupados por quienes realmente pertenecen a estas comunidades. La autoadscripción es un mecanismo crucial para garantizar la inclusión, pero también debe estar libre de manipulaciones que desvirtúen su propósito.

Este fallo en particular es significativo, ya que reafirma la importancia de la verificación de la autoadscripción cuando existen pruebas o indicios de que podría ser simulada. De acuerdo con el TEECH, la decisión fue tomada para evitar que estos espacios, vitales para la representación política de las minorías, sean ocupados por personas que no cumplen con los criterios de pertenencia a las comunidades que representan.

Confirmación de otras asignaciones

El tribunal también revisó otras impugnaciones relacionadas con las designaciones de diputaciones y regidurías. En este contexto, se confirmaron las asignaciones de las fórmulas 14 y 2 de los partidos Morena y Movimiento Ciudadano, respectivamente. El TEECH concluyó que estas designaciones fueron realizadas conforme a la ley electoral vigente en Chiapas.

Asimismo, el tribunal ratificó la resolución del IEPC referente a la asignación de regidurías por representación proporcional en diversos municipios, incluidos Comitán, Ocosingo y Suchiapa, entre otros. Se declaró infundado el reclamo de los demandantes, quienes argumentaban que el método de asignación aplicado por el Consejo General del IEPC no fue el correcto. El TEECH aseguró que el proceso se apegó estrictamente a lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Chiapas.

Sanciones por propaganda electoral y violencia de género

En otros casos, el TEECH también confirmó sanciones contra el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos. La resolución confirmó que el IEPC evaluó adecuadamente las pruebas que demostraban la ilegalidad de la propaganda, desestimando las alegaciones del partido en contra de la sanción.

Finalmente, el tribunal confirmó la sanción al presidente municipal de Ixtapa por violencia política en razón de género. Según la resolución, el procedimiento fue conducido de acuerdo con la normativa vigente, y las formalidades del proceso no fueron vulneradas, como argumentaba el actor.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *