Entre otras cosas se prevé que el empleador debe garantizar que de tener COVID-19 la trabajadora del hogar puede ausentarse con goce de sueldo durante el tiempo que dure el riesgo de contagio y hasta 15 días después de ya no presentar síntomas
Redacción Cimac Noticias
Ciudad de México.- La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México publicó el Protocolo de Seguridad e Higiene en el trabajo para las personas Empleadoras y Trabajadoras del Hogar, para un retorno seguro de este sector durante la pandemia por COVID-19 que establece por ejemplo, que en caso de que una trabajadora del hogar presente síntomas de COVID-19, la o el empleador deben garantizar que se ausente del trabajo con goce de sueldo durante el tiempo que dure el riesgo de contagio y hasta 15 días después de ya no presentar síntomas.
En esta guía se establecen derechos y obligaciones de las personas empleadoras y trabajadoras del hogar; estrategias y medidas de distanciamiento social para las actividades diarias y al salir del empleo; así como qué hacer en caso de que alguna de las partes presente síntomas de COVID-19.
Por ejemplo, el protocolo establece que en caso de que una trabajadora del hogar presente síntomas de COVID-19, la o el empleador deben garantizar que ésta se ausente del trabajo con goce de sueldo durante el tiempo que dure el riesgo de contagio y hasta 15 días después de ya no presentar síntomas.
El o la empleadora deben asegurarse que la trabajadora esté afiliada a la seguridad social y, en caso de riesgo de contagio, deberán continuar la aportación mensual que corresponde por esta afiliación.
Asimismo, el documento marca la obligación de establecer jornadas reducidas o escalonadas con respecto a otro personal dentro del hogar a fin de evitar el contacto con muchas personas, además de fijar horarios de trabajo flexibles para evitar que las trabajadoras se trasladen en horas de mucha afluencia en las calles.
El protocolo es claro al señalar que ninguna persona trabajadora podrá ser separada de su empleo por haber contraído COVID-19; y que en caso de que la trabajadora viva en casa de la o el empleador, no se podrá restringir su salida.
Por otro lado, la o el empleador es responsable de proporcionar de manera gratuita a la trabajadora del hogar el Equipo de Protección Personal (EPP), esto incluye guantes, cubrebocas, lentes de protección y gel antibacterial.
Para su protección, las trabajadoras del hogar deben dialogar con su empleadora o empleador un horario adecuado para la entrada y salida del domicilio y, de ser posible, solicitar un pago extra para el pago de transporte particular, como un taxi.
El protocolo también recomienda a la trabajadora no sacudir la ropa sucia para minimizar la posibilidad de contagio; lavar la ropa con jabón o detergente, y permitir que se seque completamente; lavarse las manos inmediatamente con jabón y agua; y usar el equipo de protección en todo momento.
De acuerdo con el Observatorio Género y Covid en México, la crisis sanitaria ha aumentado las violaciones a los derechos laborales de las trabajadoras del hogar. Por un lado, se han incrementado las tareas domésticas y de cuidado en los hogares por la necesidad de mayores medidas de sanitización de los espacios y por el cuidado de la niñez y personas mayores. Por el otro, muchas trabajadoras han enfrentado despidos injustificados, suspensión «indefinida» sin goce de sueldo, reducción del sueldo o, quienes trabajan de planta, han tenido que permanecer en confinamiento en el hogar donde trabajan.
El Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH) recibió tan sólo en los primeros tres meses de la pandemia, más de 300 quejas por violaciones a derechos laborales de las trabajadoras del hogar en el contexto de la pandemia, principalmente por reducción de salario y despidos injustificados.