Proceso electoral sin ambigüedades

En un reciente artículo, el consejero presidente del IEPC, Oswaldo Chacón, abordó los temas de la asociación de partidos bajo distintas modalidades, postulación de candidatos y lo que falta

Portavoz Staff

[dropcap]E[/dropcap]ste año se llevará a cabo «la madre de todas las contiendas», en la cual la entidad y el resto del país llevarán a cabo elecciones federales y locales; es por ello, que en un reciente artículo, el consejero presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Oswaldo Chacón abordó los temas de la asociación de partidos bajo distintas modalidades, postulación de candidatos y ambigüedades políticas.

Hablemos de coaliciones y candidaturas comunes

Con el objetivo de generar mejores posibilidades de triunfo el día de las elecciones, Chiapas, al igual que en el ámbito federal, gozan de la oportunidad de asociarse con otras fuerzas políticas. El consejero presidente explica que la diferencia recae en que, además de la figura de la coalición, en esta entidad como en otras veinte, los partidos tienen la opción de elegir por la figura de la candidatura común.
Una coalición se entiende como el supuesto jurídico mediante el cual dos o más partidos políticos se asocian con el fin de postular un cierto número de candidaturas y compartir nombre, programas y responsabilidades; mientras que en la candidatura común sólo convergen en la postulación del candidato, pero donde cada uno de los integrantes mantiene responsabilidades ante la autoridad electoral de forma individual y no colegiada.
La asociación de los partidos en las diferentes modalidades se encuentra prevista en la Ley; no obstante, menciona Chacón, «la volatilidad de su ejercicio en la etapa previa al registro de las candidaturas en esta entidad ha generado ruido político y mediático».
Señala que la mayoría de las confusiones se han generado porque se cree en la posibilidad de que los partidos puedan abusar de este derecho; es decir, cambiar de opción en distintos momentos del proceso electoral para el mismo cargo; en consecuencia, «se puede llegar a enrarecer el panorama político, generar situaciones atípicas, y aristas difíciles de entender para el electorado».
Asimismo, Chacón aclara que, a pesar de tener el mismo fin, las coaliciones y las candidaturas comunes tiene diferencias características. La primera de ellas es aplicable tanto a procesos federales como locales; se encuentra regulada en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), y pueden ser totales, parciales o flexibles, en función del número de candidaturas en que los partidos decidan acompañarse.
Respecto a la determinación de su procedencia, las coaliciones deben registrar un programa de gobierno, plataforma electoral, declaración de principios, programa de acción y estatutos comunes que sean avalados y acordados por sus órganos competentes.
En las boletas electorales aparecen separados los emblemas de cada partido y el votante podrá marcar uno o a cada uno de los partidos que conforman la coalición y el voto contará como uno sólo para los diferentes partidos coaligados. Además, en la LGIPE se establece que los partidos en alianza tendrán espacios en radio y televisión como si se tratara de un sólo partido.
En tanto, las candidaturas comunes están consideradas como otra forma de participación o asociación política de los partidos, en el artículo 85, numeral 5, de la LGPP, la cual permite postular candidatos distintos a las coaliciones.
La Constitución local también establece el derecho de coalición y candidaturas comunes a los partidos acreditados ante el IEPC, pero para ello deberán contar con la aprobación de los órganos directivos nacional y estatal de cada uno de los partidos que la integren.
Por su parte, el Código comicial local establece en su artículo 61 las bases legales en las cuales ha de desarrollarse esta figura. Primero, destaca que «los partidos políticos podrán postular candidatos comunes para las elecciones de gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa o integrantes de ayuntamientos, pero ningún partido político podrá participar en más de un acuerdo para registrar candidaturas comunes para la misma elección».
Recordó que la autoridad electoral recibió solicitudes de registro y validó tres coaliciones para la elección de gobernador del estado; una de ellas está integrada por el Partido del Trabajo, Morena y Encuentro Social, denominada «Juntos Haremos Historia»; la segunda, por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), con el nombre «Por Chiapas al Frente».
La última fue por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, nombrada «Todos por Chiapas». De igual manera, se registraron dos coaliciones para las elecciones de diputados locales y miembros de ayuntamientos, una solicitada por «Juntos Haremos Historia» y la otra «Por Chiapas al Frente».
Sin embargo, el pasado 19 de febrero se solicitaron diversas renuncias de las alianzas para el cargo de gobernador por parte de los partidos políticos Chiapas Unido, Podemos Mover a Chiapas, PAN, PRD, MC y PVEM; lo que derivó en la disolución de «Por Chiapas al Frente», y se reconfiguró la coalición «Todos por Chiapas» sin los partidos locales e integrada sólo por el PRI, Nueva Alianza, y el partido PVEM, que de último momento desistió de su renuncia.
Ese mismo día, los partidos que habían renunciado a sus coaliciones decidieron presentar solicitud de registro de candidatura común para la elección de gobernador del estado.
Dicha modalidad para este cargo había sido demandada ante la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el pasado 14 de febrero por el PRI, por haberse incorporado al calendario electoral el 22 de enero de 2018, mediante una modificación al lineamiento del IEPC, derivado de la publicación de una fe de erratas emitida por el Congreso local el pasado junio de 2017.
No obstante, la autoridad electoral tenía conocimiento de ellos desde diciembre de 2017, pero la Corte la validó el 23 del mismo mes. Al declarar improcedente la demanda en observancia, el 24 de febrero de este año, el IEPC aprobó el acuerdo de candidatura común para el cargo de gobernador entre los partidos PAN, PRD, MC, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas.
Chacón comenta que la candidatura común puede percibirse como una opción que no fortalece al sistema de partidos políticos «pues lo desideologiza, y que la posibilidad de que estos opten por una figura después de que habían aprobado participar bajo otra modalidad pudiera generar asombro y desconcierto en un sector de la opinión pública».
Pero agrega que «los partidos conservan el derecho a buscar coincidencias entre ellos y sus proyectos políticos y ofrecerlos de manera conjunta al electorado, tanto en una modalidad como en otra». Ya depende de la autoridad electoral verificar que las decisiones partidistas cumplan con los requisitos legales correspondientes.

Ambigüedades políticas
La forma de asociación de los partidistas se ha desarrollado con titubeos, pues han dejado ver la dificultad para acordar el procedimiento con el que definirán a sus candidatos. «Todos por Chiapas» es el claro ejemplo; «para el cargo de gobernador del estado, se le requirió en diversas ocasiones que perfeccionaran la información contenida en su convenio respecto al método para seleccionar al candidato o candidata, pues manifestaban interpretaciones contradictorias», señala el consejero presidente.
Explica que el PRI informó que el método acordado era resultado de las declaraciones de su partido en el convenio, según las cuales, su partido iría a un proceso interno y el ganador del mismo sería el candidato o candidata de la coalición; mientras que los partidos PVEM, Mover a Chiapas y Chiapas Unido, reiteraron en diversas ocasiones que el método debería ser definido por el órgano de gobierno de la coalición.
El consejero presidente aclaró que esta indeterminación es responsabilidad de los partidos, puesto que el procedimiento de selección de candidatos no lo define la autoridad electoral. La Ley sólo regula, en materia de precampañas, la obligación de los partidos de comunicar al IEPC el método y la fecha de la elección interna; limita la duración, actividades, características y financiamiento de las precampañas, el acceso a medios de comunicación, entre otras cosas.
De igual forma, argumentó que los desencuentros señalados dentro de las figuras de asociación partidista provienen de diversas razones institucionales, «pero sobre todo políticas y coyunturales que se derivan de la decisión del legislador federal de homologar la fecha de las elecciones federales con las locales, propiciando que las dinámicas de un contexto impacten en el otro y viceversa».
A su vez, opina que las ambigüedades políticas se han propiciado a causa de la inestabilidad del sistema partidista en la entidad. «La transición de un sistema de partido hegemónico a un pluripartidismo, nunca ha tenido en los partidos a los principales agentes de la representación democrática en este estado».
Expuso que hay suficientes evidencias empíricas que confirman que en los últimos veinte años la acción política en Chiapas ha sido realizada más por otros actores que por los partidos.
También comentó acerca de la manipulación informativa que se ha suscitado sobre el panorama político en la entidad, en este proceso de definición de la forma en la que los partidos participarán en las elecciones. Aunado a esto, la complejidad del sistema electoral y las constantes modificaciones en la configuración de las alianzas, ha propiciado el espacio para la desinformación y la especulación.
«Sin embargo, es necesario que los propios partidos recuerden a sus militantes y simpatizantes, la importancia de informarse a partir de la comunicación oficial, que es la que emana del propio órgano electoral. La difusión de noticias falsas, los madruguetes y la manipulación informativa generan confusión y desanimo en la ciudadanía, y desalienta su participación», sostuvo Chacón.
Por último, mencionó que «la pelota está en la cancha de los ciudadanos, quienes con su voto, pero sobre todo con su participación, podrán aprovechar la oportunidad para evaluar el comportamiento partidista, y para demostrar que más allá de fórmulas legales, lo que esperan de sus candidatos y próximos gobernantes son resultados».

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