La Constitución Federal señala que los mensajes de propaganda gubernamental no pueden incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público, explicó el órgano electoral local
Aquínoticias Staff
El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, exhorta a las y los servidores públicos y partidos políticos, a conducirse dentro del marco legal en materia electoral y no incurrir en violaciones a la norma establecida, conforme a las directrices que implican la difusión de propaganda personalizada.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas y todos los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos deberán aplicarlos con imparcialidad, respetando la equidad de la contienda electoral, y quedando prohibido difundir propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; resultando sujetos obligados del párrafo octavo del citado artículo, los siguientes: Los poderes públicos; Los órganos autónomos; Las dependencias y Entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.
El mandato constitucional señala que los mensajes de propaganda gubernamental no pueden incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público y que la misma deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
Los hechos que configuran la promoción personalizada son aquellos que utilizan el nombre, silueta, fotografía, imagen o voz de un servidor público o símbolos, lemas o frases que, en forma sistemática y repetitiva, que conducen a relacionar la propaganda con el servidor público.
Se privilegia solamente el material que sea informativo, cercano a la idea de la rendición de cuentas y se prohíbe todo aquél que se aleje de esta idea y se utilice con fines electorales (a través de la promoción personalizada de cualquier servidor público).
En resumen, únicamente está permitido que la servidora o servidor público, promueva publicidad institucional, pero sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos, que impliquen promoción personalizada.