Promoción personalizada sí está permitida, pero respetando tiempos y normativas: INE

El candidato de Morena es de los 14 contendientes uno de los de mayor edad y que más veces ha participado en un proceso electoral. Foto: Jacob Garcí­a / Aquí­noticias.

“Que no exceda los siete días previos y cinco días posteriores al día en que se va a realizar el informe legislativo o de gestión pública”, señaló el INE

Ana Liz Leyte / Aquínoticias

Aunque diferentes actividades políticas llevadas a cabo recientemente parecieran tener fines políticos y electorales, la realidad es que la ley sí permite la promoción personalizada de aquellos actores que hoy en día ocupan un puesto de elección popular, así lo informó Hernán Chatú, vocal del Instituto Nacional Electoral (INE).

Y es que, recientemente en diferentes puntos de la ciudad capital y en municipios, se han identificado bardas en donde se promocionan informes legislativos, acción que se contempla en el artículo 134 constitucional, el cual regula el ejercicio de los recursos por los funcionarios públicos, no obstante, el mismo artículo especifica los tiempos en que esta publicidad se puede llevar a cabo, pero si esta persiste y rebasa dicha temporalidad, ahí sí se estaría infringiendo la ley.

Cabe mencionar que el próximo proceso electoral se llevará a cabo en 2024, sin embargo, el proceso electoral federal (para elegir diputados federales, senadores y presidente) inicia la primera semana de septiembre de 2023, mientras que la estatal (para elegir Ayuntamientos, diputaciones y gubernatura) arranca hasta enero de 2024.

“Que no exceda los siete días previos y cinco días posteriores al día en que se va a realizar el informe legislativo o de gestión pública, si posteriormente de ese espacio continúa haciendo publicidad a ese informe ahí sí estaría incurriendo en la vulneración a la normatividad”, detalló Hernán Chatú Ramírez, Vocal Secretario de la Junta Distrital 06 del INE.

Quienes hayan realizado un informe de actividades, tienen derecho a promocionar éste mismo siete días antes y hasta cinco días después de haberlo efectuado, sin embargo, si prevalece dicha promoción después de este plazo, este actor, puede ser acreedor a una sanción.

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