Publican Proyecto de NOM para Refugios

En este documento se establecen los criterios y reglas por medio de las cuales las organizaciones civiles deben prestar el servicio de refugio para víctimas de violencia

Redacción Cimac Noticias 

Ciudad de México.- Un año después de aprobarse en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y tras siete años de exigencia de la sociedad civil organizada, el gobierno federal publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana sobre refugios para mujeres en situación de violencia.

En el DOF se publicó el Proyecto NOM-PROY-NOM-217-SE-2020, sobre prestación de servicio de refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de género y en su caso sus hijas e hijos-Criterios y verificación. En él se establecen los criterios y reglas por medio de las cuales las organizaciones civiles deben prestar el servicio de refugio para víctimas de violencia.

Esta Norma fue impulsada originalmente por las organizaciones civiles que conforman la Red Nacional de Refugios (RNR) desde 2014, cuando conformaron un Grupo Técnico de Expertas y Expertos que la diseñaron. Tras la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la presidencia de México, las organizaciones civiles retomaron el tema, logrando que el 13 de mayo de 2020 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (conformada por distintas dependencias del Estado y organizaciones civiles) discutiera y aprobara por unanimidad el anteproyecto de esta Norma. Desde entonces, este anteproyecto se pondría a consulta pública para elaborar la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-217-SE-2020.

La Norma reconoce que los Refugios tienen como objetivo ser un espacio de seguridad y protección confidencial, temporal y gratuito, donde se presten servicios especializados y atención integral a las mujeres, y en su caso a sus hijas e hijos, a fin de fortalecer su autonomía, promover su empoderamiento y el acceso a la justicia; garantizando la definición de un plan de vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos, así como interrumpir y prevenir la violencia desde intervenciones basadas en el marco de los Derechos Humanos, la perspectiva de género e interculturalidad.

Entre otros criterios, esta Norma establece también que la prestación del servicio de refugio debe ser gratuito, expedito, accesible, confidencial y profesional las 24 horas, los 365 días del año; se debe otorgar sin ningún tipo de discriminación a todas las mujeres en situación de violencia extrema y, en su caso, sus hijas e hijos que los soliciten; y se debe proporcionar una habitación por cada núcleo familiar y tomar las medidas para evitar el hacinamiento de mujeres, en su caso, sus hijas e hijos, en áreas comunes y áreas de atención especializada.

La Norma también dice que con el propósito de que las usuarias, y en su caso, sus hijas e hijos, fortalezcan sus relaciones interpersonales, la prestación del servicio de refugio debe contar con espacios de uso común para la preparación e ingesta de alimentos; el lavado y secado de la ropa, el estudio, la recreación infantil y el esparcimiento. Cada área debe tener un espacio exclusivo, claramente separado uno del otro y el equipamiento mínimo para el cumplimiento de su objeto.

A partir de este día, las personas interesadas tendrán un lapso de 60 días naturales para presentar sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).

Pendiente Modelo Actualizado de Refugios

A la par de esta Norma, las organizaciones civiles pidieron en 2019 actualizar el Modelo Oficial Vigente de Refugios que publicó desde 2011 el Instituto Nacional de las Mujeres y, se considera, está rebasado por el contexto actual de violencia contra las mujeres en el país. La primera vez que se pretendió actualizar este modelo fue en 2014, cuando se creó el Grupo de Trabajo de expertas y expertos para actualizar el Modelo de Atención en Refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos. Resultado de este trabajo se logró que en 2015 se obtuviera una versión actualizada y consensuada entre las organizaciones de la sociedad civil y las instancias públicas involucradas.

Aunque las organizaciones insistieron en 2019 sobre la importancia de este Modelo, a la fecha no conocen la versión final de lo que se trabajó. La ausencia de este instrumento es clave para atender la violencia contra las mujeres, ya que ahí se establecen varios líneamientos de operatividad de los refugios y su personal.

La ausencia y el retraso de estos instrumentos cobran relevancia al considerar que en México la violencia contra las mujeres ha ido en aumento tras la pandemia por COVID-19. De acuerdo con lo datos más recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en marzo de 2021 se registró, con 359 casos, el mayor número de presunto feminicidio y homicidio doloso de mujeres visto desde enero de 2015, cuando inicia el conteo.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *