¿Que es el «daño moral» y cmo no cometerlo?

Al vulnerarse sentimientos, reputación y vida privada, por ley, cualquier ciudadano está en su derecho de demandar ante tribunales civiles y exigir la reparación del daño; por tal razón, es importante que toda figura pública, periodista o persona civil conozca qué implica el daño moral y bajo qué circunstancias pueden ser llamadas a juicio por este hecho ilícito

Elizabeth Marina / Portavoz

[dropcap]P[/dropcap]ara que pueda existir una plena convivencia ciudadana, es necesario que todos los actores sociales conozcan sus derechos pero también asuman sus responsabilidades, por lo que es injustificable causarle dolor, sufrimiento y daño moral a una persona. Por tal razón, es importante que toda figura pública, periodista o persona civil, conozca qué implica el daño moral y bajo qué circunstancias pueden ser llamadas a juicio por este hecho ilícito.
Con el objetivo de defender los derechos ajenos —en este caso, del daño moral— el Código civil del estado de Chiapas marca a la letra en su Artículo 1892: «El responsable del daño a que se refiere el artículo anterior, tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual».
Igual obligación de reparar el daño moral tendrá el Estado y servidores públicos conforme al artículo 1904 de este código.
Este mismo numeral define al daño moral como el hecho ilícito que afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de ella misma tienen los demás.
Recientemente, el gremio periodístico se manifestó en el Congreso del estado para apoyar al reportero Silvano Bautista Ibarias luego que se le notificara una demanda interpuesta por la diputada local María de Jesús Olvera Mejía, en donde lo acusa de presunto delitos contra el honor y por los cuales exige una reparación de daños por 5 millones de pesos.
Aunque la priista es vinculada con actos violentos y extorsión, entre otros delitos, además de ser acusada de organizar conflictos de intereses en los trabajos de construcción de la hidroeléctrica «Chicoasén II», por ley, la legisladora está en todo su derecho de interponer una denuncia por concepto de reparación de daño moral por supuestas conductas negligentes contra su persona.
Sólo bajo la ley debe detectarse, enjuiciarse y solucionarse los casos en los que el ejercicio de libertades es la causa de daño y afectación a bienes personales, esto considerando la vulnerabilidad de la integridad y dignidad moral ante dichos abusos.

La responsabilidad civil

Chiapas forma parte de los 28 estados que a nivel federal tienen regulada la configuración de daño moral. En el caso de Hidalgo, Guanajuato, Nuevo León y Zacatecas, es conocida como reparación moral y debe estar acompañada de un daño material.
Los medios de comunicación (y en específico, los periodistas) pudieran poner en riesgo, al ser comprobado que incurrieron en esta irresponsabilidad civil, su patrimonio; sin embargo, es el juez y no el agraviado quien determina el valor del honor; es decir, la compensación del daño.
El Código Civil del estado señala claramente que el monto de la indemnización por el daño moral lo determinará el juez con base en los siguientes preceptos: la afectación producida, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Especifica también que cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, ésta puede solicitar al juez ordenar la publicación de un extracto de la sentencia que refleje de forma debida la naturaleza y su alcance a través de los medios de comunicación que considere convenientes.
Asimismo, en caso que dicho daño haya tenido difusión en los medios, el juez ordenará que sean los mismos los que den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia con la que fue difundida la original.
Retomando el caso del periodista Bautista Ibarias, acusado de delitos contra el honor, la afectación que pudo provocar a la agraviada es regulada a través de tres delitos: calumnia, difamación e injuria.
Queda justificado entonces, que en un mal ejercicio de las libertades y los derechos creados para el orden social, pueden llegar a dañar los sentimientos, la reputación y la vida privada de una persona, misma que al sentir como consecuencia dolor, sufrimiento y daño moral, puede presentar una demanda ante tribunales civiles.

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