Que no le den cachirulo: reparto de utilidades es obligatorio

El temor a ser despedido o sufrir represión por exigir esa prestación hace que se mantengan al margen y no presenten queja ante las autoridades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Redacción

[dropcap]U[/dropcap]n gran porcentaje de trabajadores de empresas privadas desconoce la forma en que debe solicitar o beneficiarse del reparto de utilidades, de la cual por ley tienen derecho, mencionó el economista Néstor Gabriel López López.
En muchos casos, explicó, el temor a ser despedido o sufrir represión por exigir esa prestación hace que se mantengan al margen y no presentar queja ante las autoridades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
El Reparto de Utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), dijo, es una obligación que toda persona moral debe entregar a sus asalariados por las ganancias que generó durante el 2014; ésta por lo regular se entrega durante el mes de mayo y junio, posterior a la declaración anual ante la Servicio de Administración Tributaria (SAT).
«Este derecho lo reconoce la constitución y pretende transmitirle el esfuerzo que el empleado en su condición de asalariado hace para generar utilidades a la empresa» comentó el especialista y docente de la Escuela Bancaria Comercial.
Para determinar el monto de la PTU a los trabajadores intervienen varios factores, dijo, la cual lo establece el SAT y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con base a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. La cantidad que cada empresa debe repartir entre sus trabajadores es proporcional al 10 por ciento de lo que haya generado de utilidades.
La cantidad que reciba el trabajador por haber prestado su servicio a una empresa durante el 2014 se basa en el tiempo que prestó sus servicios y en el sueldo que percibió durante ese periodo. El pago debe ser en una sola exhibición, en efectivo o transacción electrónica, pero jamás en especie, vales de despensa u otra forma similar, pues se recae en un delito de las cuales deben atender las autoridades.
López López, dijo que el trabajador tiene un año para reclamar su reparto de utilidades y el patrón tiene la obligación de otorgarlo; en caso de que la empresa no haya presentado la declaración anual, de igual forma se sujeta a la obligación de otorgarla.
«El patrón tiene la obligación de exhibir la información fiscal a sus trabajadores en un lugar público de la empresa, para que el trabajador sepa cuál es la cantidad máxima de PTU a repartir dentro de la organización. Aunque existen trabajadores que no reciben este pago, como los gerentes y directores generales, que por su naturaleza de confianza no participan en el reparto de utilidades, también los trabajadores eventuales que no hayan trabajado más de 60 días en un año» mencionó.
Agregó que las empresas que no están obligadas a pagar PTU son aquellas que no generen utilidades por encima de 300 mil pesos, las de nueva creación por el primer año, las que estén produciendo un nuevo producto y las que sean de la industria extractiva por los años de exploración.
(Con información de muralchiapas.com)

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